El derecho sucesorio

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas21-82
Tema I
El Derecho Sucesorio
S: 1. Concepto 2. Fundamento 3. Fuentes 4. Suce-
sión mortis causa 4.1. A título universal 4.2. A título particular
5. La muerte y sus efectos sucesorios
1. C1
«Suceder» en uno de sus signicados es continuar2. Tal expresión, lle-
vada al ámbito jurídico nos coloca en el campo de la sucesión que según
1 Véa se : D B, Ramón: «Concepto de Derecho Sucesorio».
En: Revista de Derecho Universidad de Concepción. N.º 116, año  (abr-jun,
1961), pp. 39-81, http://www.rev istadederecho.com /pdf.php?id=1211.
2 Véase sobre los múltiples signicados de la palabra: V  G , Jua n
B.: Estudios de Der echo Sucesorio. El fenómeno sucesorio. Principios . Instituciones con-
trovertidas. Madrid, Edit. Montecorvo, 1980, vol. , pp. 11 y 12, cita entre otros
signicados entrar una persona en lugar de otra, descender, proceder, acontecer,
ocurrir, entrar como heredero o legat ario en los bienes del difunto; S  F ,
Roberto: Derecho de Sucesiones. Bogotá, Temis, 5.ª edic., 2007, p. 3; F,
Celestino: Sucesiones. Estudio actualizado por Nicolás V  R . Caracas,
Italgrác a, 1977, t. , p. 17, sucesión se emplea como transmisión de derechos y obli-
gaciones, también con tal p alabra se designa el patrimonio mismo que constituye e l
objeto de la transmisión y viene a ser sinónimo de herencia ; y es igualmente de con-
formidad con el art ículo 787 del Código Civil, un modo no originar io de adquirir y
transmitir la propiedad ; Tribunal Superior Cua rto del Circuito Judicial del Tribunal
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sent. del 17-
03-14, exp. AP51-R-2014-001718, http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2014/.../2457-
17-AP51-R-2014-0017118, «La palabra sucesión en su primera acep ción, quiere decir
entrada o continuación de una persona o c osa en lugar de otra»; A  C ,
José: De las sucesiones. México, Edit. Porrúa, 2.ª edic., 1988, p. 1, sucesión signica
acción de suceder y en sentido jurídico sust itución en la titularidad de los derechos.
22 M C D G
3 P, Vittorio: De las su cesiones. Buenos Aires, E, 2.ª edic., 1950, t. (Suce-
siones legítimas y testa mentarias). Trad. Santiago S M, p. 15. En el
mismo sentido: A   C, ob. cit., p. 1.
4 Véa se : C S, Víctor Manuel Alejandro: Análisis jurídico del dei-
comiso instituido por testamento en la legislación guatemalteca y en el Derecho Com-
parado. Universidad de San Ca rlos de Guatemala, Fac ultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, mayo 200 8 (tesis), p. 65, biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7345.pdf, esta
sucesión mortis causa que estudia el Derecho privado, tiene va rias denominaciones
mencionadas por el profesor B : Derecho Sucesorio, Derecho de suc esión por
causa de muerte y Derecho Heredita rio.
5 Véase sobre la noción o concepto de Derecho Hereditario en la doctrina nacional:
L H  , Francisco: Derecho de Sucesiones. Caracas, UCA B, 4.ª edic.,
2008, t. , 17, conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la trans-
misión del patrimonio que deja una persona que fallece, a la persona o personas
que la suceden; S B  , Raúl: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones.
Caracas, E dit. Mobil Libros, 1990, p. 235; V  P., Alfredo E.: Dere-
chos Sucesoral práctico. Caracas, Ediciones Libra C. A ., 2008, p. 1; P  V  ,
Ovelio: Derecho Sucesoral. Esquemas prácticos. Caracas-Valencia, Vadell Hermanos
Editores, 2007, p. 26; R , Luis Alberto: Comentarios al Código Civil ve-
nezolano. Sucesiones. Caracas, Librosca, 5.ª edic., 2007, p. 13; V R,
Pedro : Formularios en sucesiones. Doctrina-legislación-jurisprudencia. Comentarios.
Caracas, E diciones Libra, 2.ª edic., 1997, p. 156, «es el conjunto de normas jurídica
veremos puede ser por acto entre vivos o por el contrario, mortis causa,
aunque a ésta última suele generalmente entenderse o referirse el término,
pues la sucesión hereditaria es –en feliz expresión de P– la suce-
sión por antonomasia3. Así pues, a la sucesión hereditaria o sucesión por
causa de muerte suele aplicar generalmente la expresión, aunque no sea la
única modalidad. Se está en presencia entonces de la suerte o destino de
las relaciones patrimoniales de un sujeto a su muerte. Precisamente el área
del Derecho que estudia tal fenómeno recibe, entre otros, el nombre de
«Sucesiones» o «Derec ho Sucesorio».
La materia o asignatura «Sucesiones», también denominada «Derecho
Sucesorio», «Derecho Sucesoral» o «Derecho Hereditario»4, es aquella
rama del Derecho Civil que regula el destino del patrimonio de una per-
sona natural, una vez acontecida la muerte de ésta5. Algunos consideran
M  D S 23
que, dentro del Derecho privado, regulan el destino del patrimonio de una per-
sona natural, después de su muerte»; D’J M., Antonio José: Derecho Heredi-
tario venezolano. Mérida, Fondo Editorial del Colegio de Abogados del Estado
Mérida, 1979, p. 18; B C., Ildemaro: Temas de Derecho de Familia y Su-
cesiones. Caraca s, s/e, 1965, es el conjunto de normas que regulan la transmisión
de los bienes del difunto a la persona que le sucede. Véase también en la doctrina
extranjera: C, Antonio: Le successioni parte general . Milán, Dott A. Giurè-Edi-
tores, 3.ª edic., 1947, p. 3, el Derecho Hereditario es aquella parte de l Derecho pri-
vado que regula las situaciones jurídicas consecuentes a la muerte de una persona;
F B, Raquel: Todo sobre derechos y deberes de l os herederos. Barce lona,
Editorial De Vecchi, 1986, p. 7, el Derecho de Sucesiones es vertiente del Derecho
privado, concretamente del Derecho Civil, aunque incide en otras rama s legales,
y es el destinado a regular el cambio de titu laridad oca sionado por la muerte de
una persona hacia sus suc esores; K , T  et alter: Tratado de Dere cho Civil.
Derecho de Sucesiones. Barcelona, Bosch Casa Editorial, 2.ª edic., 1976, t. , vol. .
Trad. de la 11.ª revisión de Helmut C, p. 1, regula dentro del Derecho Privado,
la sucesión en los derechos y deberes de una persona fallecida; S A,
Eduar do: Manual de Derecho de Sucesiones. Madrid, Edisofer, 2005, p. 23, conjunto
de normas jurídicas que ordena n la sucesión mortis causa de una persona; A-
, Manuel: Curso de Der echo Civil V Derecho de Sucesiones. Madrid, Edisofer, 9.ª
edic., 2008, p. 15, es la parte del Derecho Civil que regu la la sucesión hereditaria;
L B , José Luis et alter: Elementos de Derecho Civil V Sucesiones. Ma-
drid, Dykin son, 3.ª edic. revisada y puest a al día por Joaquín R A, 2 00 7,
p. 2, aquella parte del Derecho Privado que regula la sucesión mortis causa, en es-
pecial el destino de las titularidades y relaciones patrimoniales activas y pasivas de
una persona después de su muerte; C  O , Salvador et alter: Curso básico
de Derecho de Familia y Sucesiones. Valencia, Editorial Práctica de Derecho, 2005,
p. 207, Derecho Sucesorio es la parte del Derecho Civil que se ocupa de la suc esión
por causa de muerte; Z, Eduardo A.: Manual de Derecho de las Sucesiones.
Buenos Aires, Astrea, 4.ª edic., 1999, p. 4, el Derecho Sucesorio regula los modos,
caracteres y efe ctos de la atribución de las relaciones jurídicas que en vida protago-
nizó aquel de cuya sucesión se trate;  R, Roberto: Derecho Hereditario,
p. 972. http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1122/30.pdf, conjunto de normas
que regulan la tr ansmisión de bienes del difunto a la persona que le sucede; R 
V, Rafael: Derecho Civil. Sucesión legítima y problemas comunes a las testa-
mentarias e intestados. México, Edit. Jus, 1945, p. 1, conjunto de normas que tienen
que la denominación técnicamente correcta, aunque no sea la usual sería
«Derecho de sucesiones por causa de muerte», pues ésta última es solo una

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