La sucesión legal, ab intestato o intestada

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas215-330
Tema V
La sucesión legal, ab intestato o intestada
S : 1. Noción 2. Fundamento 3. Caracteres
4. Sujetos a quienes se deere 5. Incapacidad para su-
ceder 5.1. Consideraciones sobre la denominada incapa-
cidad por «inexistencia» 5.2. La indignidad 5.3. La ausencia
5.4. La conmoriencia 5.5. El reconocimiento post mortem
6. Representación 7. Orden de suceder 8. Herencia yacente
y herencia vacante
1. N
Según indicamos, las fuentes del Derecho Sucesorio son la ley o, en su de-
fecto, el testamento, a saber la voluntad del causante1. Señalamos que la su-
cesión legítima entra en juego a falta de testamento, pero inclusive existiendo
éste la ley plantea la aplicación de ciertas normas imperativas como las rela-
tivas a la legítima. De allí que algunos critiquen el término «sucesión legí-
tima», toda vez que la fuente o causa de la sucesión testamentaria, también es
la ley2 que ha previsto su aplicación dentro de su propio marco jurídico. «Tan
legítima como la sucesión por la ley es la sucesión testamentaria»3. Por eso,
1 Véa se supra .3.
2 Véa se: S B , ob. cit., p. 285, «Aunque suele denominarse t ambién sucesión
legítima, esta denomi nación no resulta del todo acertada, ya que la disposición tes-
tamentaria es t ambién legítima por estar conforme a la ley ».
3 T-R, Teoría, t. , p. 87. Véase también: R F et al ., ob. cit.,
p. 165, la sucesión testa mentaria o voluntaria, también está reconocida y re gida por
la ley, que representa su causa y título. Véase también critica ndo el término pero
con base en que se confunde con la gura de la sucesión forzosa: A G-
, Mónica Leticia: La su cesión intestada o legal. Guatemal a, Universidad Rafael
Landívar, 2011, p. 7, http://biblio3.url.edu.gt/tesis/2011/07/01/aquino-monica.pdf.
216 M C D G
4 Véa se: P-C  F, Leona rdo: Derecho Concursal. Procedimientos
sucesorios. Jurisdicción voluntaria. Medidas cautelares. Madrid, Tecnos, 2.ª edic.,
1986, p. 148, ab intestato es una denominación romana (latina) no del todo expre-
siva, porque solo denota el caso de la defu nción del causante sin haber otorgado tes-
tamento, esto es, intestado, que hac e necesaria la denominada sucesión «legítima».
Pero importa, no solamente la inexistencia de testamento sino también la falta,
inecacia o insuc iencia del llamamiento.
5 R F et al., ob. cit., pp. 163 y 164. Véase también:  O   E-
, Francisco Javier: «Sobre la sucesión intestada». En: JADO: Boletín de la Aca-
demia Vasca de Derecho, N.º extra 5, Bilbao, 2008, pp. 73-79, alude a sucesión
intestada o lega l, también conocida como sucesión ab intestato.
6 R F et al., ob. cit., p. 164. Véase haciendo la disti nción entre ambas expre-
siones: E  B, Derecho…, pp. 101 y 102. Véase: M M,
ob. cit., p. 443, convendría eliminar el térm ino «sucesión legítima» cuando se alud a
en el Código Civil a suc esión intestada para no confundir con la sucesión legiti-
maria o forzosa y la s legítimas.
7 Véa se infra .
8 Véa se: M  N , Ana Luiza: «A solidariedade familiar e a sucessão legítima »,
en: http://ww w.arpensp.org.br.
9 Á  - C   , ob. cit., p. 121. Véase sobre el tema: L P,
ob. cit., pp. 523 y ss.
10 S  U , ob. cit., p. 99. Véase también: S C ,
ob. cit., es aquella en que los asignatario s y la parte que estos llevan en la herencia las
determina el legislador.
no obstante la existencia de las dos clases de sucesión mortis causa –legal y
testamentaria– se reconoce, que ambas tienen como fuente la propia ley.
Pero según titulamos el presente capítulo, la doctrina admite distintos tér-
minos, a saber, sucesión: intestada, ab intestato4, legítima y legal5. Aunque
se acota que el término sucesión «legítima» pudiera provocar confusión
con la sucesión forzosa, necesaria o legitimaria6, a la que nos referiremos
posteriormente7. Se distingue pues entre sucesión legal necesaria y no
necesaria8, según el llamado de la ley imponga la legítima a los herederos
legales o no, respectivamente.
La sucesión intestada o ab intestato, régimen común del Derecho Suce-
sorio9, es aquella que regla el legislador10; signica sucesión en virtud de
M  D S 217
11 M, ob. cit., p. 48.
12 C  O et al., ob. cit., p. 468.
13 Véas e: Z, ob. cit., p. 421; A, Marcelo Alejandro: «Derecho Sucesorio.
Parte », ht tp://www.monogra as.com.
14 C  O et al., ob. cit., p. 398. Véase también: S F , ob. cit.,
pp. 124 y 125, porque no existe testamento, o porque éste solo afecta una parte
de los bienes, porque afectó la legítima, o porque no tenga efecto; R  V-
, ob. cit., pp. 135 y 136; C S, ob. cit., t. , pp. 192 y 193; Juz-
gado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Merca ntil, Agrario y de Tránsito de
la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sent. del 13-10-06, exp. BP02-
S-2006-004876, http://anzoategui.tsj.gov.ve/decisiones/2006/octubre/1066-13-
BP02-S-2006-004876-.html, «La sucesión intestada o legal tiene establecida su
base legal en el Capítulo , Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los
artículos que rigen la materia, que dicha suce sión se produce cuando el de c ujus no
deja testamento, por lo que la misma se diere por m inisterio de la ley, o en los casos
que ella misma expresa mente lo disponga. En tal sentido, la sucesión inte stada es su-
pletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la t ransmisión de los dere-
chos y obligaciones del mismo, segú n normas legales cuando esa voluntad no ex iste
o está viciada»; E  B, Derecho…, pp. 103 y 104.
15 Véa se: S B , ob. cit., p. 285; P V, ob. cit., p. 39, «la transferencia se
hace por imperio legal»; S  A, Manual…, p. 236, la suce sión intestada
es un sucesión legal en cuanto que es la ley la que llama a ser sucesores a determi-
nados familia res del causante, es supletoria porque opera en defecto o insuc iencia
de la sucesión testamenta ria; G  B et al., ob. cit., p. 475, es la
que tiene lugar por ministerio de la ley, cuando falten en todo o en parte los here-
deros testamentarios; R, ob. cit., p. 45, se produce por imperio de la ley.
16 M  et al., ob. cit., vol. , p. 67.
la ley11. Cuando la ley determina la persona del sucesor en atención a los
vínculos familiares con el fallecido, se alude a sucesión legal12. Opera en
virtud de llamamientos legítimos, sin intervención de la voluntad del cau-
sante expresada en su testamento13. La sucesión intestada es la delación
hecha por la ley para regular la ordenación y distribución de las titularidades
de quien fallece sin testamento, o cuando habiéndolo hecho, éste es insu-
ciente o inecaz para ordenar su sucesión14. La sucesión ab intestato tiene
lugar por imperio de la ley; la ley dispone los sujetos a quien se transere el
patrimonio del causante si no existe manifestación de éste15. La transmi-
sión de los bienes del difunto tiene lugar fuera de su voluntad16. La sucesión

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