El testamento
Author | María Candelaria Domínguez Guillén |
Pages | 389-459 |
Tema II
El testamento
S: 1. Noción 2. Caracteres 3. Clases o especies
4. Modalidades o elementos accidentales 5. Revocación
6. Nulidad y anulabil idad 7. Caducidad
1. N1
El testamento se presenta como un acto jurídico unilateral, personalí-
simo, solemne, y revocable por el cual el individuo dispone para después
de su muerte del destino de su patrimonio, así como de otros aspectos de
1 Véase: U S, Carlos Alberto: «Introducción al aná lisis dogmático
del acto jurídico testamentario. Fundamento, denición y caracteres». En: Studia
Iuris Civilis. Libro homenaje a Gert F. Kummerow Aigster. Caracas, TSJ, Fernando
P A, editor, 2004, pp. 833-877; S, Benito: «Naturaleza jurí-
dica del testa mento». En: Revista d e la Facultad de Derecho, N.º 25. Caracas, UCV,
1963, pp. 87-94; C, Antonio: El testamento. Madrid, Editorial Revista de De-
recho Privado, 1959 (en lo sucesivo nos referiremos a «Le Successioni»); V
B, Eduardo: «Al gunas notas generales sobre el testa mento en el Derecho puer-
torriqueño». En: Revista de la Facultad de Derecho, N.º 51. Caracas, UCAB, 1997,
pp. 375-456; T, Miguel: El testamento. Madrid, Editorial Revista de De-
recho Privado, s/f; G A, Julio Antonio Cuauhtémoc: El testamento. Mé-
xico D. F., 3.ª, Trilla s, 2007; A F , Luis Alfredo: «El test amento según
nuestro Código Civil peruano». En: http://www.monograas.com; Y, José:
«Testamento». En: http:// www.monograas.com; P, ob. cit., pp. 176-182;
V R, ob. cit., pp. 139-143; C S, ob. cit., pp. 85-
87; C, ob. cit., p. 69; R, ob. cit., pp. 213 y 214; M, José
María: «La testamentifacción activa en el Derecho navarro». En: Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario, N.º 119, Madrid, 1934, pp. 818-832; L P,
Pedro : Derecho de Sucesiones. Sucesión testamentaria y contract ual. La partición y pro-
tección sucesoral. B ogotá, 4.ª, Ediciones Librería del Profesional, 1986, t. , pp. 1 y 2.
390 M C D G
2Véase: Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera
Instancia en lo Civil, Merca ntil, Trán sito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, sent. del 14-04-14, exp. antiguo N.º AH1A-
V-2003-000034, exp. itinerante N.º 0406 -12, http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2014/
abril/2136-14-0406-12-.html. Véase también: P G, Leonardo B.:
«El Derecho de Sucesiones a la luz de la inter pret ación de la Sala de lo Civil y de lo
Administrativo del Tribunal Supremo en el cuatrienio 2005-2008». En: Boletín de
la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, N.º 37, La Habana, 2010, primera
parte, pp. 2-23, el Tribunal Supremo cubano dene al test amento como un tipo nego-
cial a causa de muerte, de c arácter general y contenido variable, patri monia l y no pa-
trimonial. Seg ún esta variante el testa mento se asimila con el acto de última voluntad
y éste con aquél, donde tienen cabida las más disímiles disposiciones del testador,
no ligadas nece sariamente con el patrimonio.
3D M, ob. cit., p. 46. Véa se también: S F , ob. cit., p. 167,
signica «test amento de la voluntad»; C S, ob. cit., p. 85.
4 Véase: A F, El testamento…, «Etimológicamente se dice que la pa-
labra viene de testatio mentis que quiere decir testimonio de l a mente»;C
S, ob. cit., p. 85.
5U S, ob. cit., p. 850. Véase en sentido semejante: L H,
Derecho…, t. , p. 132, «acto juríd ico sui géneris, unilateral, personal ísimo, solemne,
de última voluntad y esencia lmente revocable, mediante el cual una pers ona dispone
de la totalidad o parte de su patrimonio, o hace cua lquier otro t ipo de ordenación»;
R, ob. cit., p. 131; R R, ob. cit., p. 28, «acto revoc able por
el cual una pers ona di spone pa ra después de su muerte de la totalidad o parte de su
orden extrapatrimonial2. Es el instrumento por el cual se plasma la vo-
luntad del testador en los términos por él dispuestos para hacerse efectiva
a su fallecimiento.
La expresión testamento proviene de la mención latina testatio mentis que
signica «testimonio de la voluntad»3 o «testimonio de la mente»4.En
atención a sus caracteres integrados a la denición, la doctrina considera
al testamento como «un acto jurídico sui generis, unilateral, no recepticio,
personalísimo, libre, gratuito, de naturaleza solemne, de última voluntad
y esencialmente revocable, por cuya vía una persona natural con capa-
cidad para ello dispone, para el tiempo que siga a su muerte, de su patri-
monio, en forma total o parcial, o hace ordenación de otros intereses»5.
M D S 391
patrimonio o hace alg una otra ordenación, según las regla s establecida en por la ley»;
Y, ob. cit., passim; N B , ob. cit., p. 101, es un acto jurídico perso-
nalísimo, revocable, libre, solemne, mortis causa, unilateral; Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunsc ripción Judicial del estado Nueva
Esparta, se nt. del 16-09-05, citada supra; C, Ma rcos et al.: Derecho Sucesorio.
Buenos Aires, Edit. Universid ad, 1993, t. , pp. 19 y 20.
6L, ob. cit., t. , p. 128.
7S F, ob. cit., p. 169, puede no obstante contener cláusulas que no
tengan cará cter económico o patrimonial.
8 Véase: G M, ob. cit., pp. 259 y 260, indic a el autor que entre los
actos de última voluntad cab en algunos tan variados como la v ida humana, a saber,
tales como: i. profesión de fe, declaraciones políticas, consejos, recomendaciones,
revelación de secretos, invocaciones, ii. disposiciones sobre el propio cuerpo –en-
terramiento, cremaciones, etc.–, i ii. declaraciones sobre el estado civil –número de
hijos–, iv. acciones particionales –adjudicación de bienes, legados, etc.–, v. institu-
ciones de herederos, sustituciones, albac eas, partidores, etc.
9 Véase: A, ob. cit., pp. 211 y 237, no solo puede contener disposición de
bienes sino disposiciones de tipo no patrimonial e incluso sin ninguna de aquellas,
esto es, contenga solo éstas; G Bet al., ob. cit., p. 69; Z-
, ob. cit., p. 538, es claro que el testamento no solo pregura u n acto de disposi-
ción patrimonial, pues puede contener disp osiciones de orden extrapatrimonial, por lo
que sería más ajustado den irlo como el acto unilateral y uniper sonal mediante el cual
una persona dispone de sus interese s patrimoniales o extrapatri moniales para después
de su muerte (véase también: ibíd., p. 544); R R , ob. cit., p. 29;
M, ob. cit., p. 71, la ley haciendo uso de la práctica ha atribuido a l testamento
la función autónoma de vehículo de algunas declaraciones de última voluntad no
patrimonial; P V, ob. cit., p. 105; A C , ob. cit., pp. 100 -109.
El testamento es un acto por el cual el testador dispone para el tiempo en
que el no exista de todo o parte de sus bienes6.
Aun cuando el testamento en su nalidad primordial «suele ser un acto de
disposiciones de bienes»7, por tratarse de un acto de «última voluntad»8,
podría incluir también intereses o disposiciones no patrimoniales tales
como las relativas al destino del cadáver, designación de tutor o reconoci-
miento liator io9. Siendo calicado por tal ra zón par a algunos como un acto
esencialmente delicado y complicado por la variedad de materias de la
Get this document and AI-powered insights with a free trial of vLex and Vincent AI
Get Started for FreeUnlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
