El testamento

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas389-459
TemaII
El testamento
S : 1. Noción 2. Caracteres 3. Clases o especies
4. Modalidades o elementos accidentales 5. Revocación
6. Nulidad y anulabil idad 7. Caducidad
1. N1
El testamento se presenta como un acto jurídico unilateral, personalí-
simo, solemne, y revocable por el cual el individuo dispone para después
de su muerte del destino de su patrimonio, así como de otros aspectos de
1 Véa se : U S, Carlos Alberto: «Introducción al aná lisis dogmático
del acto jurídico testamentario. Fundamento, denición y caracteres». En: Studia
Iuris Civilis. Libro homenaje a Gert F. Kummerow Aigster. Carac as, TSJ, Fernando
P A, editor, 2004, pp. 833-877; S, Benito: «Naturaleza jurí-
dica del testa mento». En: Revista d e la Facultad de Derecho, N.º 25. Caracas, UCV,
1963, pp. 87-94; C, Antonio: El testamento. Madrid, Editorial Revista de De-
recho Privado, 1959 (en lo sucesivo nos referiremos a «Le Successioni»); V
B, Eduardo: «Al gunas notas generales sobre el testa mento en el Derecho puer-
torriqueño». En: Revista de la Facultad de D erecho, N.º 51. Caracas, UCAB, 1997,
pp. 375-456; T   , Miguel: El testamento. Madrid, Editoria l Revista de De-
recho Privado, s/f; G A, Julio Antonio Cuauhtémoc: El testamento. -
xico D. F., 3.ª, Trilla s, 2007; A F , Luis Alfredo: «El test amento según
nuestro Código Civil peruano». En: http://www.monograas.com; Y, José:
«Testa mento». En: http:// www.monograas.com; P, ob. cit., pp. 176-182;
V  R , ob. cit., pp. 139-143; C S, ob. cit., pp. 85-
87; C, ob. cit., p. 69; R, ob. cit., pp. 213 y 214; M, José
María: «La test amentifacción activa en el Derecho navarro». En: Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario, N.º 119, Madrid, 1934, pp. 818-832; L P,
Pedro : Derecho de Sucesiones. Sucesión testamentaria y contract ual. La partición y pro-
tección sucesoral. B ogotá, 4.ª, Ediciones Librería del Profesional, 1986, t. , pp. 1 y 2.
390 M C D G
2 Véase: Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera
Instancia en lo Civil, Merca ntil, Trán sito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, sent. del 14-04 -14, exp. antiguo N.º AH1A-
V-2003-000034, exp. itinerante N.º 0406 -12, http://jca.tsj.gob.ve/decisiones/2014/
abril/2136-14-0406-12-.html. Véase también: P G , Leonardo B.:
«El Derecho de Sucesiones a la luz de la inter pret ación de la Sala de lo Civil y de lo
Administrativo del Tribunal Supremo en el cuatrienio 2005-2008». En: Bol etín de
la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, N.º 37, La Habana, 2010, primera
parte, pp. 2-23, el Tribunal Supremo cubano dene al test amento como un tipo nego-
cial a causa de muerte, de c arácter general y contenido variable, patri monia l y no pa-
trimonial. Seg ún esta variante el testa mento se asimila con el acto de última voluntad
y éste con aquél, donde tienen cabida las má s disímiles disposiciones del testador,
no ligadas nece sariamente con el patrimonio.
3 D M, ob. cit., p. 46. Véa se también: S F , ob. cit., p. 167,
signica «test amento de la voluntad»; C S, ob. cit., p. 85.
4 Véa se : A F, El testamento…, «Etimológicamente se dice que la pa-
labra viene de testatio mentis que quiere decir testimonio de l a mente»; C
S , ob. cit., p. 85.
5 U S, ob. cit., p. 850. Véase en sentido semejante: L H,
Derecho…, t. , p. 132, «acto juríd ico sui géneris, unilateral, personal ísimo, solemne,
de última voluntad y esencia lmente revocable, mediante el cual una pers ona dispone
de la totalidad o parte de su patrimonio, o hace cua lquier otro t ipo de ordenación»;
R, ob. cit., p. 131; R   R, ob. cit., p. 28, «acto revoc able por
el cual una pers ona di spone pa ra después de su muerte de la totalidad o parte de su
orden extrapatrimonial2. Es el instrumento por el cual se plasma la vo-
luntad del testador en los términos por él dispuestos para hacerse efectiva
a su fallecimiento.
La expresión testamento proviene de la mención latina testatio mentis que
signica «testimonio de la voluntad»3 o «testimonio de la mente»4. En
atención a sus caracteres integrados a la denición, la doctrina considera
al testamento como «un acto jurídico sui generis, unilateral, no recepticio,
personalísimo, libre, gratuito, de naturaleza solemne, de última voluntad
y esencialmente revocable, por cuya vía una persona natural con capa-
cidad para ello dispone, para el tiempo que siga a su muerte, de su patri-
monio, en forma total o parcial, o hace ordenación de otros intereses»5.
M  D S 391
patrimonio o hace alg una otra ordenación, según las regla s establecida en por la ley»;
Y , ob. cit., passim; N  B , ob. cit., p. 101, es un acto jurídico perso-
nalísimo, revocable, libre, solemne, mortis causa, unilateral; Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunsc ripción Judicial del estado Nueva
Esparta, se nt. del 16-09-05, citada supra; C, Ma rcos et al.: Derecho Sucesorio.
Buenos Aires, Edit. Universid ad, 1993, t. , pp. 19 y 20.
6 L, ob. cit., t. , p. 128.
7 S F , ob. cit., p. 169, puede no obstante contener cláusulas que no
tengan cará cter económico o patrimonial.
8 Véa se : G  M, ob. cit., pp. 259 y 260, indic a el autor que entre los
actos de última voluntad cab en algunos tan variados como la v ida humana, a saber,
tales como: i. profesión de fe, declaraciones políticas, consejos, recomendaciones,
revelación de secretos, invocaciones, ii. disposiciones sobre el propio cuerpo –en-
terramiento, cremaciones, etc.–, i ii. declaraciones sobre el estado civil –número de
hijos–, iv. acciones particionales –adjudicación de bienes, legados, etc.–, v. institu-
ciones de herederos, sustituciones, albac eas, partidores, etc.
9 Véa se : A, ob. cit., pp. 211 y 237, no solo puede contener disposición de
bienes sino disposiciones de tipo no patrimonia l e incluso sin ninguna de aquellas,
esto es, contenga solo éstas; G B et al., ob. cit., p. 69; Z-
, ob. cit., p. 538, es claro que el testamento no solo pregura u n acto de disposi-
ción patrimonial, pues puede contener disp osiciones de orden extrapatrimonial, por lo
que sería más ajustado den irlo como el acto unilateral y uniper sonal mediante el cual
una persona dispone de sus interese s patrimoniales o extrapatri moniales para después
de su muerte (véase también: ibíd., p. 544); R   R , ob. cit., p. 29;
M, ob. cit., p. 71, la ley haciendo uso de la práctica ha atribuido a l testamento
la función autónoma de vehículo de algu nas declaraciones de última voluntad no
patrimonial; P V, ob. cit., p. 105; A  C , ob. cit., pp. 100 -109.
El testamento es un acto por el cual el testador dispone para el tiempo en
que el no exista de todo o parte de sus bienes6.
Aun cuando el testamento en su nalidad primordial «suele ser un acto de
disposiciones de bienes»7, por tratarse de un acto de «última voluntad»8,
podría incluir también intereses o disposiciones no patrimoniales tales
como las relativas al destino del cadáver, designación de tutor o reconoci-
miento liator io9. Siendo calicado por tal ra zón par a algunos como un acto
esencialmente delicado y complicado por la variedad de materias de la

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