El legado

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas461-494
Tema VIII
El legado
S : 1. Noción 2. Sujetos 3. Objeto 4. Clases
5. Modalidades 6. Efec tos 7. Revocatoria 8. Inecacia
1. N1
La expresión «legado» deriva del latín alege que signica «todo lo dispuesto
en el testamento»2. No existe en realidad un concepto unívoco de legado
pues a través de éste se pretenden hacer posibles y efectivos eventuales ma-
tices de la voluntad del testador3. El concepto de legado es sencillo a pri-
mera vista, pero en realidad es complejo y difícil4. El legado se presenta
como una liberalidad5 en razón de una disposición testamentaria o mortis
causa a título singular o particular6. Se traduce en una disposición de úl-
1 Véa se : G, ob. cit., passim; E L , Institución de heredero y lega-
tario…, pp. 244 y ss.; D C, Mario (h): Los legados. Madrid, Instituto Edi-
torial Reus, 1951; P, ob. cit., pp. 27-36; A F, Luis Alfredo:
«Legad os». En: http://www.monog raas.com.
2 Véa se : S F , ob. cit., p. 278; P M   , Alejandro: «Natura-
leza de la sucesión por causa de muerte en la legislación ecuatoriana (pate )». En:
Revista Jurídica. N.º 9. Universidad Católica de Sa ntiago de Guayaquil. Guayaquil,
2014, https://w ww.revistajuridicaonline.com, «La palabra legado viene del latín
a lege que signica que el test ador como dueño y legislador de sus cosas determina lo
que debe hacerse con ellas despué s de su muerte».
3 Á-C, ob. cit., pp. 281 y 282. Véase: M, ob. cit., p. 321,
se puede querer indicar: un negocio jurídico, un título de adqui sición o un a forma
de adquisic ión mortis causa.
4 D R , ob. cit., p. 500.
5 Véa se : D C, ob. cit., p. 5, constituye un acto de liberalidad que tiene luga r
mortis causa.
6 Véa se : S A , Manual…, p. 137, el legado es una disposición testamen-
taria por la cua l el testador dispone de bienes concretos y determinados de su herenci a
462 M C D G
a favor de una o varias personas, llamadas legatarios, y que no responden de las
deudas del causante; A, ob. cit., p. 285, es una disposición mortis causa
por la que el testador deja en concreto algunos de sus bienes o derechos a una per-
sona que lo recibe a título singu lar, es decir, sucediendo al difunto en el particular
y no como heredero que ocupa el puesto del causante; L L, Víctor Ma-
nuel: «Herencia y legado en el Derecho romano». En: http://www.robertexto.com/
archivo13/her_legado_deroman.htm, «Le gado, en su origen su objetivo consistía de
realiza r atribuciones del caudal hereditario a título pa rticular: una especie de reg alo
que hace el testador para después de su muerte y que ha de pagar o entregar el he-
redero. Esta descripción conviene a la mayor parte de los legados, pero no a todos
ellos por ser extensísima su posibilidad caracterológica. Todas tienen en común su
singularidad y su concreción: se reeren a un bien o a una relación jurídica indivi-
dualizad a sin fuerza expansiva dentro del contexto de la herencia; el le gatario es un
simple adquiriente de derechos patrimonia les –reales o de crédito– y en esta adqui-
sición agota todas sus relac iones con el heredero o la sucesión del causante, no cons-
tituye un cargo suc esorio, lo que es característica exclusiva del heredero»; F   ,
ob. cit., p. 229, el legado es una liberalidad de un a cosa determinada, considerad a en
sí misma, y no como parte a lícuota del patrimonio del testador, que éste hace en su
testamento a favor de una o más p ersonas también determinadas.
7 S  F, ob. cit., p. 280.
8 Véase: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circuns-
cripción Judicial del estado Nueva Esparta, sent. del 16-09-05, citada supra, en la
sucesión ab intestato «no puede haber sucesores a título par ticular o legatarios».
9 F  B, ob. cit., p. 40.
10 Ibíd., pp. 40 y 41, no se puede aceptar solo a una parte del legado, aunque sí a la
condición de heredero o legatario si se tienen la s dos.
tima voluntad en virtud del cual se trasmite una cosa determinada o de-
terminable o un derecho al beneciario –legatario–. En otra acepción,
diversa a la asociada al acto jurídico, suele asimilarse a la cosa o derecho
trasmitido por dicha vía.
El título de adquisición del legado es siempre el testamento7; se precisa del
acto testamentario para que opere la gura8, pues jamás habrá un legatar io
ab intestato. El legado solo aparece en la sucesión testada, a través de la ex-
presión de voluntad del causante9, siendo un llamamiento particular en
cosa o cosas concretas10. Indica B que es aquella atribución a causa
M  D S 463
11 Véa s e: B, ob. cit., p. 316.
12 G, ob. cit., p. 22.
13 D-P y G, ob. cit., p. 416.
14 G S , Pedro: Los legados pecuniarios. Valencia, Tirant Lo Blanch,
2000, p. 15.
15 Véa s e: M, ob. cit., p. 30.
16 Véa se supra.4. Especialmente entre los autores citamos a P, cuyo título de su
trabajo denota claramente el posición del autor, a saber: «El legatario es causaha-
biente y no sucesor».
de muerte que no sea institución de heredero11. Para G se inere de l
Código Civil que «el legado es una forma de suceder mortis causa a título
singular, o sea, en bienes o derechos particulares de una persona»12.
Sin embargo, autores como D-P y G critican esta deni-
ción tradicional de legado por acotar que en ocasiones el legatario no su-
cede al causante –como el legado de cosa ajena– así como que tampoco
todo legado es a título gratuito, por lo que los autores preeren señalar de
forma simple, que consiste en una disposición testamentaria que ordena
la creación, modicación o extinción de una relación jurídica13. En sen-
tido semejante, para G el legado es una institución hereditaria por
la cual una persona –el testador– otorga –o constituye– a través de una
disposición testamentaria un concreto derecho a favor de otra –el lega-
tario–. Es una forma mortis causa de atribuir o constituir derechos14 . A lo
que habría que agregar siguiendo a D-P y G, también la
extinción de derechos.
En efecto, tuvimos ocasión de indicar al referirnos a la sucesión mortis
causa a título particular, que algunos autores preeren aludir al legatario
como «caus ahabiente»15, toda vez que acotan que éste no sucede al de cujus,
en el sentido de que no ocupa exactamente la misma posición que el cau-
sante, como acontece con el heredero16. Cabe recordar que la expresión
«sucesor» a título particular para aludir al legatario es susceptible de crí-
tica, pues no necesariamente éste se sustituye al lugar del causante, como
es el caso del legado de deuda o del legado de cosa ajena, de allí que

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