Acciones Protectoras del Crédito

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas321-348
321
TEMA 16
Acciones Protectoras del Crédito1
SUMARIO: 1 . La protección del crédi to 2. Acción oblicua 3. Acción pauliana
4. Acción de simulación
1. La protección del crédito
Dentro del ejercicio del derecho de crédito se ubican varios medios para
ejercer o proteger el derecho de crédito2. Esto es, “la defensa del Derecho
de Obligaciones”, tiene que ver con las distintas posibilidades con que el
derecho subjetivo de crédito asegura su eficacia en la vida diaria3. Existe
una verdadera crisis de cooperación que padecen las sociedades modernas
y que impone a los hombres dedicados al estudio del Derecho la tarea de
encontrar los medios legales necesarios para asegurar la correcta y eficaz
protección del crédito4. Para defender al acreedor no basta construir toda
una estructura legal que otorgue una serie de posibilidades de actuación
compulsiva contra los deudores renuentes. También se precisan normas
procesales que habiliten un mecanismo dotado de celeridad5.
El patrimonio del deudor es la garantía del acreedor (CC, arts. 1863 y
1864) y éste cuenta con diversos mecanismos para hacer efectivo su de-
recho. Se distinguen tres (3) categorías de acciones o medidas ejecutorias
o ejecutivas (ejecución forzosa por equivalente6); medidas precautorias o
cautelares7 (emb argo, secue stro8, prohibición de enajenar y gravar, medidas
innominadas)9 y acciones conservatorias como las que veremos de seguidas,
a saber, oblicua o subrogatoria, pauliana o de fraude y finalmente la acción
de simulación. Tales acciones se fundamentan en la garantía patrimonial
que otorga a los acreedores el derecho de satisfacer sus créditos con todos
los bienes habidos y por haber10.
1 Véase: PALMERO, Juan Carlos: Tutela jurí dica del crédito. Buenos Aires, Astrea, 1975; MADURO LUYANDO,
ob. cit., pp. 203-229; CALVO BACA, ob. cit., pp. 189-191; PIERRE TAPIA, ob. cit., pp. 99-109.
2 Véase: MOISSET DE ESPANÉS, ob. cit., T. II, pp. 86 y 87: ACEDO PENCO, ob. cit., p. 227, se denomina medidas
conservativas del patrimonio del deudor aquellas que tienden a mantener íntegro el patrimonio de
éste; LÓPEZ y LÓPEZ y otros, ob. cit., p. 155, el ordenamiento jurídico le concede al acreedor un conjunto
de facultades para la protección de su interés.
3 PALMERO, ob. cit., p. 11; MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ y otros, ob. cit., p. 225, el derecho de crédito está
amparado en general por unas medidas de protección que tienden a procurar la consecución de la
obligación que tiene derecho a obtener.
4 PALMERO, ob. cit., p. 14.
5 Ibid., p. 15.
6 Manifestación de la tutela judicial efectiva que presenta rango constitucional.
7 Ibid., pp. 136-149.
8 Ibid., pp. 116-123.
9 Véase sobre medidas preventivas judiciales y extrajudiciales en protección del crédito: MOISSET DE
ESPANÉS, ob. cit., T. II, pp. 119 y ss.
10 Véase respecto a la oblicua y a la subrogatoria: ÁLVAREZ OLALLA, ob. cit., pp. 131 y 134.
322 MARÍA CANDELARIA DOMÍNGUEZ GUILLÉN
Se distingue así dentro de la tutela judicial del crédito todas las posibilida-
des, facultades y medios de coerción que posee un acreedor para conseguir
que se le procure la prestación, esto es, el bien debido. Distinguiéndose así
la tutela interna de la tutela externa. Dentro de la primera algunos ubican la
tutela “preventiva” relativa a medidas anteriores al vencimiento del térmi-
no para asegurar la certeza del crédito y la integridad del patrimonio; y la
tutela “represiva” exteriorizada fundamentalmente en la ejecución forzosa
en forma específica y la ejecución forzada en forma genérica11.
Entre la tutela preventiva o cautelar se ubica por ejemplo la acción subro-
gatoria y la separación de patrimonios12. En el ámbito del Derecho Sucesorio
se aprecia también una institución que se ubica dentro del marco general
de la tutela creditoria: los acreedores hereditarios pueden oponerse a la
partición13 hast a que s e les pa gue o a fiance (CC, ar tícul o 1.081 14). Cabe citar
también el artículo 766 del CC15, así como el derecho de retención16. Algunas
son las acciones, que tienden para algunos, a la preservación del crédito
tales como la caducidad del término17 por disminución de las garantías e
inclusive el registro de la acción para interrumpir la prescripción. En todo
caso, el acreedor debe mantener una actitud expectante y de supervisión,
ya que de la solvencia del deudor depende la posibilidad de ver satisfecho
su interés18.
11 PALMERO, ob. cit., p. 18; LÓPEZ y LÓPEZ y otros, ob. cit., p. 155, entre los medios de defensa preventiva
figuran la acción pauliana, el vencimiento anticipado de la obligación y las medidas judiciales pre-
ventivas o de aseguramiento.
12 PALMERO, ob. cit., pp. 74 y 75, 123-130. Véase sobre la separación de patrimonios: DOMÍNGUEZ GUILLÉN,
Manual de Derecho Sucesorio…, pp. 140-147.
13 Véase sobre tal derecho: LÓPEZ HERRERA, Derecho…, T. II, pp. 232-241. Véase también sobre el dere-
cho de los acreedores a hacer revocar y declarar simulación de la partición, así como de ejercer los
derechos del copartícipe deudor: ibid., pp. 241-245.
14 “Los acreedores hereditarios podrán oponerse a que se lleve a efecto toda partición de la herencia,
hasta que se les pague o afiance”.
15 Los acreedores de un comunero pueden oponerse a que se proceda a la división sin su intervención, y
pueden intervenir a su costa; pero no pueden impugnar una división consumada, excepto en caso de
fraude o de que dicha división se haya efectuado a pesar de formal oposición, y salvo siempre a ellos
el ejercicio de los derechos de su deudor”.
16 PALMERO, ob. cit., pp. 132-136; BONNECASE, ob. cit., p. 694; BEJARANO SÁNCHEZ, ob. cit., pp. 290-297, no con-
cede más atributo que la tenencia de la cosa; MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ y otros, ob. cit., pp. 228-230;
LEIVA FERNÁNDEZ, Luis F.P.: Derecho de retención. Buenos Aires, Astrea, 1991. Véase sobre la naturaleza
jurídica del derecho de retención: MORLES H ERNÁNDEZ, Alfredo: Garantías Mercantiles. Caracas, UCAB,
2007, p. 198, se discute si es un derecho real, derecho de crédito, derecho sui generis o excepción;
BURGOS VILLASMIL, José Ramón: El Derecho de Retención en el Código Civil Venezolano, Caracas, s/e,
1980, pp. 51-68, concluye que es un derecho real, ya que en él se dan los dos elementos necesarios
para calificarlo como tal, el poder directo sobre una cosa y la oponibilidad a terceros; HERNÁNDEZ,
Santiago: El Contrato de Anticresis y el Derecho de Retención en el Derecho Venezolano. Caracas, Mo-
bilibros, 2008, pp. 230-244, debe ser enmarcada como derecho personal “ya que en su práctica jamás
hay remate judicial ni mucho menos pago preferencial derivado del producto obtenido en subasta”.
17 PALMERO, ob. cit., pp. 97-102.
18 Ibid., p. 88.

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