Formas de Extinción de las Obligaciones

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas377-420
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TEMA 18
Formas de Extinción de las Obligaciones
Diferentes del Pago que Satisfacen
al Acreedor1
SUMARIO: 1. Generalidades 2. Pago con subrogación 3. Dación en pago
4. Compensación
1. Generalidades
Según vimos existen diversas formas de extinción de las obligaciones
distintas al modo por excelencia que es el pago2. Una de las principales
clasificaciones distingue aquellos modos que de alguna manera satisfacen
al acreedor como la dación en pago de aquellos otros que no suponen
satisfacción alguna para el acreedor, como la prescripción. Otros autores3
distinguen entre medios voluntarios e involuntarios.
Se alude a “subrogados del cumplimiento” porque vienen a sustituir al
pago en una determinada situación, permitiendo la liberación del deudor
y la extinción de la obligación. La satisfacción del acreedor se obtiene con
algunos subrogados (compensación o dación en pago) mientras que en
otro deudor renuncia a obtenerla (remisión de deudor). El origen de estos
mecanismos está en la ley o en la voluntad de las partes4.
Precisamente algunos ubican el pago con subrogación como un modo
extintivo autónomo de extinción de las obligaciones. En tanto que nuestro
Código Civil lo trata dentro del instituto del pago. Veremos en qué con-
siste esta particular modalidad o variante del pago o si se quiere un modo
extintivo de la obligación, al menos para el acreedor originario, quien ve
satisfecha su acreencia y da por terminada la relación obligatoria.
Trataremos también otro modo que satisface al menos técnicamente al
acreedor y que algunos también ubican en la línea de una modalidad de
pago, a saber, la dación en pago. Y finalmente, un modo que para algunos
se ubica entre los modos que propician la satisfacción del acreedor, a saber,
la compensación.
1 Véase: PALACIOS HERRERA, ob. cit., pp. 353 y 354; LÓPEZ y LÓPEZ y otros, ob. cit., pp. 203 y ss (el autor
alude a “las causas de extinción distintas al pago genuino” (ibid., p. 203).
2 Véase supra 17.1.
3 Véase: MADURO LUYANDO, ob. cit., p. 296.
4 ÁLVAREZ OLALLA, ob. cit., p. 95.
378 MARÍA CANDELARIA DOMÍNGUEZ GUILLÉN
2. Pago con subrogación5
2.1. Noción
La subrogación en términos simples supone la idea de “sustitución o
reemplazo”6. La subrogación ha sido definida como la “sustitución en una
relación de derecho, de una cosa en lugar de otra (subrogación real) o de
una persona en vez de otra (subrogación personal)”7. “El pago con subroga-
ción es una especie de una figura jurídica mucho más amplia denominada
subrogación, que se define como “la sustitución en una relación de derecho,
de una cosa en lugar de otra (subrogación real), o de una persona en vez
de otra (subrogación personal)”; en esta última categoría se encuentran la
subrogación convencional y la subrogación legal”8.
El pago con subrogación es una figura en virtud de la cual un tercero paga
y asume la titularidad del crédito. Se afirma que sería más propio referirse
a “subrogación por pago”. El pago por subrogación es una forma de pago
en la cual una persona distinta del deudor paga al acreedor, y bien sea por
voluntad del acreedor, del deudor o de la ley, el tercero que paga se susti-
tuye en los derechos del acreedor frente al deudor. Constituye una especie
de la subrogación personal a la par de la cesión de crédito y la asunción
de deuda9. Conforma el “pago de una obligación hecho por un tercero que
adquiere los derechos y ocupa la situación del primitivo acreedor respecto
del deudor”10.
La sustitución del acreedor por el tercero que le paga el importe de su
crédito permite a éste adquirir el mismo derecho que tenía el acreedor, con
sus garantías y accesorios. No todo pago efectuado por tercero es subroga-
torio; se precisa un tercero con interés jurídico en el pago. Es un pago con
efectos particulares pues la obligación en vez de extinguirse propiamente
5 Véase: MÉLICH ORSINI, El pago…, pp. 161-203; MADURO LUYANDO, ob. cit., pp. 313-320; PALACIOS HERRERA,
ob. cit., pp. 357-362; RODRÍGUEZ FERRARA, ob. cit., pp. 99-112; OCHOA GÓMEZ, ob. cit., T. II, pp. 739-745
y 789-808; BERNAD MAINAR, ob. cit., T. II, pp. 53-65; CASAS RINCÓN, ob. cit., pp. 509-522; SANOJO, ob. cit.,
pp. 134-142; LASARTE, Carlos: La subrog ación por pag o del t ercero , Zaragoza 2012, www.derechocivil.
net/.../CLASARTE-Subrogpagotercero-9oct2012.pdf; O’CALLAGHAN MUÑOZ y PEDREIRA ANDRADE, ob. cit.,
pp. 483-486; MEDINA DE LEMUS, ob. cit., pp. 82-84; PUIG I FERRIOL y otros, ob. cit., pp. 390-392; ROTONDI,
Mario: La subrogazione per pagamento. Cedem, Studi Di Diritto Privato italiano e straniero diretti
da. Vol. IX, 1933; ALFERILLO, Pascual: Reflexiones sobre el pago con subrogación. Academia Nacional
de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, www.acaderc.org.ar ; BEJARANO SÁNCHEZ, ob. cit., pp.
339-344; PIERRE TAPIA, ob. cit., pp. 123-132; TSJ/SCC, Sent. 717 del 27-7-04, http://www.tsj.gov.ve/
decisiones/scc/julio/rc-00717-270704-03756.htm .
6 MOISSET DE ESPANÉS, ob. cit., T. III, p. 24.
7 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, Sent. 14-4-10, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/abril/959-14-20801-1.
html.
8 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, Sent. 20-10-09, Exp. 33.854, http://tachira.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/
OCTUBRE/1327-20-33854-.HTML.
9 LAGRANGE, Apuntes
10 MADURO LUYANDO, ob. cit., pp. 315 y 316.
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CURSO DE DERECHO CIVIL III - OBLIGACIONES
se transmite11. El pago con subrogación es una institución de importante
incidencia práctica. Difiere del pago ordinario en que en lugar de extinguir
la deuda no hace más que cambiar la persona del acreedor12.
“Un tercero paga al acreedor y se coloca en la posición del acreedor origi-
nario. La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a
él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros”13. El pago del tercero
no extingue la obligación primitiva y dicho tercero se coloca en la misma
posición jurídica del acreedor originario, conservando el crédito íntegro,
con su rango y relaciones accesorias14. El pago que hace ese tercero extin-
gue el derecho de crédito del acreedor originario pero no la obligación, que
permanece idéntica, que tan solo se produce un cambio en el sujeto activo
de la obligación, persona del primitivo acreedor, produciéndose una subro-
gación en el crédito y convirtiendo a quien paga en el nuevo y verdadero
acreedor del deudor”15.
Cabe señalar que se aclara que en la figura que nos ocupa la obligación
no se ha extinguido, sino que subsiste16. El pago con subrogación por ser
excepcional NO puede ser extendido17. Tiene lugar en casos en que el
tercero que paga presenta interés en el mismo, y opera en los supuestos
taxativos de ley.
En cuanto al interés práctico del pago con subrogación, se afirma que el
pago no se hace con ánimo de hacer liberalidad al deudor pero presenta
beneficios para el antiguo acreedor, para el deudor le es indiferente. Puede
ser que al tercero que paga le interese evitar la ejecución del deudor o tener
un crédito con garantía. “La subrogación presenta el interés siguiente: para
el solvens, el de beneficiarse de todas las garantías unidas al crédito que
pague; para el deudor, el de encontrar con más facilidad un prestamista
que sustituya al acreedor; para el acreedor, el ser pagado”18.
2.2. Naturaleza jurídica19
Nuestro Código Civil lo ubica dentro de las normas relativas al pago, pues
en la Sección I titulada “Del Pago”, se ubica: “1º Del pago en general” y de
seguidas “2º El pago con subrogación” y luego “3º De la imputación de
pagos”. De tal suerte que de la sistemática del CC no se deriva como un
11 BEJARANO SÁNCHEz, ob. cit., p. 339.
12 CASAS RINCÓN, ob. cit., p. 509, el deudor se libera sin duda respecto de su acreedor, pero se convierte
en deudor del que ha pagado la deuda por él.
13 LETE DEL RÍO, ob. cit., p. 172.
14 ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, ob. cit., p. 112.
15 SÁNCHEZ CID., ob. cit., p. 275.
16 Véase: MOISSET DE ESPANÉS, ob. cit., T. III, p. 26.
17 Véase: PALACIOS HERRERA, ob. cit., p. 358.
18 MAZEAUD y otros, ob. cit., Parte Segunda, Vol. III, p. 121.
19 MADURO LUYANDO, ob. cit., p. 315.

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