Teoría General del Cumplimiento de las Obligaciones

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas148-164
148
TEMA 6
Teoría General del Cumplimiento
de las Obligaciones
NOCIONES GENERALES SOBRE EL CUMPLIMIENTO
Y EL INCUMPLIMI ENTO DE LAS OBLIGACIO NES1
SUMARIO: 1. Cumplimiento normal y voluntario 2. Incumplimiento de la obligación.
Clases y causas. 3. Incumplimiento de la obligación imputable al deudor. Efectos.
4. Tipos de cumplimiento 5. Prueba de las obligaciones
1. Cumplimiento normal y voluntario
Indica el artículo 1264 CC2: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente
como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios,
en caso de contravención”. El efecto inmediato de la obligación consiste
en hacer surgir a cargo del deudor, el deber de prestación, el deber de
cumplimiento exacto3. La hipótesis normal es que el deudor cumpla de
manera espontánea y exacta la prestación debida: en ello consiste el cum-
plimiento normal, cumplimiento en sentido estricto o cumplimiento en
sentido objetivo. Y así se satisface íntegramente el interés del acreedor.
El efecto fundamental del cumplimiento es la extinción de la obligación o
más propiamente el vínculo.
1 El siguiente capítulo está inspirado en gran medida de las ideas desarrolladas en clases del Prof.
LAGRANGE (Apuntes...). Véase también sobre el tema: BERNAD MAINAR, ob. cit., T. I, pp. 159 y ss.; MA-
DURO LUYANDO, ob. cit., pp. 62 y ss.; OCHOA GÓMEZ, ob. cit., pp. 117 y ss.; RODRÍGUEZ FERRARA, ob. cit., pp.
75- 99; SANOJO, ob. cit., pp. 105-109; DOMINICI, ob. cit., pp. 734 y ss.; CASAS RINCÓN, César: Obligaciones
Civiles Elementos. Caracas, C.A., Artes Gráficas SCRA, 1946, T. II, pp. 417 y ss.; ANNICCHIARICO, José:
Convivencia de remedios ante el incumplimiento contractual. En: Derecho de las Obligaciones Ho-
menaje a José Mélich Orsini, Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Eventos 29,
2012, pp. 243-298; ANNICCHIARICO, Un nuevo ..., pp. 275-335; PIZARRO WILSON, Carlos: Hacia un sistema
de remedios ante el incumplimiento contractual. En: Incumplimiento contractual, resolución e indem-
nización de daños. Colección Textos de Jurisprudencia. Colombia, Editorial Universidad del Rosario,
2010, pp. 209-218; PIZARRO WILSON, Carlos: La responsabilidad contractual en el Derecho chileno. En:
Los contratos en el Derecho Privado. Directores Académicos: Fabricio Mantilla y Francisco Ternera.
Colombia, Legis/Universidad del Rosario, 2008, pp. 209-223; PIZARRO WILSON, Carlos: Panorama de
la responsabilidad contractual en el chileno, https://www.u-cursos.cl/derecho/2010/2/D122D0645/3/;
VIDAL OLIVARES, Álvaro: La pretensión de incumplimiento específico y la responsabilidad por incumpli-
miento. Un intento de sistematización del remedio en el Código Civil. En: Incumplimiento contractual,
resolución e indemnización de daños. Colección Textos de Jurisprudencia. Colombia, Editorial Uni-
versidad del Rosario, 2010, pp. 285-297 GÓMEZ POMAR, Fernando: Previsión de daños, incumplimiento
e indemnización. Madrid, Civitas, 2002; LACRUZ BERDEJO, ob. cit., pp. 225-233; PUIG I FERRIOL, ob. cit.,
pp. 261-281; CRISTÓBAL MONTES, Ángel: El incumplimiento de las obligaciones. Madrid, Tecnos, 1989;
LACRUZ BERDEJO, ob. cit., pp. 225-233; PUIG I FERRIOL, ob. cit., pp. 261-281.
3 CASAS RINCÓN, ob. cit., T. II, p. 417, la ley exige pues el cumplimiento exacto de la obligación misma,
es decir, al exigir la ley el cumplimiento exacto de la obligación, quiere que la misma sea cumplida
del modo estipulado y no de otro.
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CURSO DE DERECHO CIVIL III - OBLIGACIONES
Pero puede suceder que un tercero4 no deudor procure al acreedor de
manera espontánea la prestación, dando lugar al pago o cumplimiento
hecho por tercero. Indica el artículo 1283 CC: “El pago puede ser hecho
por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea
interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que
si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”.
Pero ello no es posible cuando el acreedor tiene interés en que el pago
sea hecho por el deudor por tratarse de una prestación infungible. Al efecto
prevé el artículo 1.284 CC: “La obligación de hacer no se puede cumplir por
un tercero contra la voluntad del acreedor, cuando éste tiene interés en que
se cumpla por el mismo deudor”. En tal caso la prestación o actividad del
deudor no es susceptible de sustitución. Pero, la regla general es que el pago
del tercero sí es capaz de satisfacer el interés del acreedor.
La otra opción es la ejecución forzosa en forma específica por medio
de la cual el acreedor puede obtener, por ministerio del Juez, el mismo
resultado que habría obtenido si el deudor hubiese cumplido. Tanto en
ésta como en el caso del tercero se alude a cumplimiento, pero en sentido
objetivo, pues el subjetivo precisa del deudor. Este último es el verdadero,
el cumplimiento en sentido estricto. El cumplimiento subjetivo es pues, el
cumplimiento por antonomasia.
Indica Beltrán que por paradójico que parezca, el deudor es libre de
cumplir o no, pero aquella esfera de libertad que él vinculó a través de la
obligación, no le pertenece en solitario; la tiene vinculada al interés del
acreedor5. Veamos de seguidas la opción del incumplimiento.
2. Incumplimiento de la obligación. Clases y causas
La obligación nace para ser cumplida. En todos los supuestos que por
causa imputable al deudor no se realiza la prestación debida se genera un
incumplimiento6. Para establecer el concepto de cumplimiento es menester
precisar la conducta debida; de existir diferencia entre lo programado y lo
acaecido, se está en presencia de un incumplimiento7. Pues el cumplimiento
supone por el contrario, atenerse al programa de la prestación debida8. El
incumplimiento de la obligación consiste en el negativo del cumplimiento9.
El incumplimiento es un concepto que surge como opuesto lógico y jurídi-
co al cumplimiento, sería la inadecuación entre el programa de conducta
4 Véase: GHERSI, ob. cit., pp. 263-267, refiere entre los sujetos aptos para cumplir o pagar además del
deudor o su representante, el “tercero”, que podría ser interesado o no interesado. Véase infra 17.6.
5 BELTRÁN DE HEREDIA y ONIS, ob. cit., p. 58.
6 ACEDO PENCO, ob. cit., p. 163.
7 GHERSI, ob. cit., p. 259.
8 Véase: RODRÍGUEZ FERRARA, ob. cit., pp. 75 y 76, el cumplimiento es la ejecución de la prestación debida.
9 LÓPEZ y LÓPEZ y otros, ob. cit., p. 129.

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