El comienzo de la personalidad del ser humano

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado cum laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas213-237
393 K: art. cit. («Tesis para un análisis…»), p. 80, «Para el jurista el hombre es, en
primer lugar, un ente social y un ente espe cialmente privilegiado, ya que el hombre
dentro del Derecho es el centro».
Lección 
El comienzo de la personalidad del ser humano
Muchas veces me preguntaba de dónde provenía el principio de la vida.
Pregunta atrevida, sin duda y que tanta s veces ha sido considerada
un misterio; mas hay muchas cosas c uyo secreto podríamos dominar
si la cobardía o el descuido no restring ieran nuestras investigaciones.
S, Mary W.: Frankenstein o el mode rno Prometeo. 1818.
S : Introducción 6.1. El comienzo de la personalidad del ser
humano 6.2. Las teoría s sobre el comienzo de la personalidad 6 .2.1.
La teoría de la gura humana 6 .2.2. La teoría de la viabilidad 6.2.3. La
teoría de la vitalidad 6.3. El nasciturus: la situación del conceptus
y del conceptu rus 6.3.1. El conceptus o concebido 6.3.2. El concepturus
o por concebir 6.4. El cálculo de la concepción 6.5. Implica ciones ju-
rídicas de la reproducción asistida en el comienzo de la existencia
natural. Conclusiones
I
Corresponde ahora desarrollar los aspectos más resaltantes de la persona
natural o sujeto por excelencia. Así pues, el ser humano emerge como el
centro principal de imputación normativa o persona por antonomasia393,
y aunque actualmente no se encuentra en discusión su carácter de persona,
sí se exige aclarar en qué momento se ja el inicio de su personalidad. Pro-
visionalmente, resulta simple responder a tal interrogante; sin embargo,
214 E L V C
394 A  G : ob. cit. (Derecho Civil Personas), p. 55, destacando que
el vocablo «feto» para el Derecho Civil signica: fruto de la concepción, es decir,
el inicio de la existencia del «ser humano» y de la «persona natural» como
sujeto jurídico no son uniformes, por ello se han elaborado diversas teorías
que permiten justicar la posición que, en denitiva, toma la ley.
Ciertamente, existen dos momentos fácticos relacionados pero distintos,
que son fundamentales para determinar el inicio físico y jurídico; ello son
la concepción y el nacimiento, cada uno tiene cierta relevancia, pero es el
nacimiento con vida la circunstancia que el ordenamiento jurídico toma
para precisar cuando se es titular de derechos y deberes, de allí su capital
trascendencia.
Por otra parte, tanto la concepción como el nacimiento no son términos
netamente jurídicos, sino que los mismos están relacionados con la medi-
cina, por tal razón se exige mantener coherencia con tal área del conoci-
miento y además se suman las nuevas técnicas de reproducción humana
que distorsionan las posiciones tradicionales. Son estos los tópicos que
corresponde ahora abordar.
6.1. E       
La personalidad del ser humano inicia con el nacimiento; lo anterior
según se desprende de la hermenéutica del artículo 17 del Código Civil,
el cual indica: «El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien;
y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo».
Se entiende por nacimiento, según A G, «la separa-
ción del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro,
cualquiera que sean los medios que se empleen para ello –expulsión na-
tural o quirúrgica– »394. En cuanto a los efectos inmediatos que se generan
con el nacimiento, C y A-Z indican:

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