El nombre civil

AuthorEdison Lucio Varela Cáceres
ProfessionUniversidad de Los Andes, Abogado cum laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Pages331-385
Lección 
El nombre civil*
«Todos estos seudónimos y cambios de nombre en el pasaporte y en la corres-
pondencia revelan algo de su complejidad anímica. Digiérase que para situa rse
mejor ante el espectáculo del mundo necesita una nueva personalidad».
P S , Mariano: Francisco de Miranda . 1945.
S: Introducción 9.1. El nombre civil 9.1.1. El nombre civil
como derecho de la personalidad 9.1.2. Caracteres del nombre civil 9.2.
Elementos 9.2.1. El nombre propio 9.2.1.1. Determinación del nombre
propio 9.2.1.2. La modicación del nombre propio 9.2.2. Los apellidos
9.2.2.1. Determinación de los apellidos 9.2.2.2. El apellido de la mujer
casada 9.3. Protección del nombre civil 9.4. Otras g uras que iden-
tican 9.4.1. El seudónimo 9.4.2. El sobrenombre 9.4.3. Los generales de
ley 9.5. Los documentos de identidad y la prueba del nombre civil
9.5.1. El certicado médico de nacimiento 9.5.2. La partida de nacimiento
9.5.3. La cédula de identidad 9.5.4. El pasaporte Conclusiones
I
En la última década, la institución del nombre civil ha recibido una aten-
ción privilegiada que inicia con la Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela al regular de forma expresa al nombre como un
derecho fundamental, pasando por textos legales como la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o la Ley Orgánica de
* Esta Lección es una versión de la publicada inicialmente como: «El nombre civil y
la Ley Orgánic a de Registro Civil». En: Revista de Derecho. N.° 33. TSJ. Caracas,
2010, pp. 249-303.
332 E L V C
Registro Civil; lo anterior ha obligado a la doctrina a ponderar los cambios
devenidos y valorarlos en su justo mérito.
Básicamente, se pretende en esta Lección comentar las innovaciones ins-
tauradas con la Ley Orgánica de Registro Civil. Para ello se ha pensado
oportuno iniciar con los aspectos asociados a la «teoría general del nombre
civil», es decir, su denición, caracteres y elementos, diferenciando entre
el nombre propio y los apellidos, haciendo especial énfasis en la determi-
nación del nombre civil, aspecto en el cual la Ley Orgánica introduce re-
formas signicativas, así como las reglas que disciplinan la modicación
del nombre propio. Finaliza el estudio explorando sutilmente otras guras
identicatorias, así como los documentos de identidad.
9.1. E  
La identidad de una persona está conformada por diversas representa-
ciones que, en conjunto, permiten destacar al evocado de forma única612 ,
entre ellas descuella el nombre; su relevancia se intuye, por una parte, en
ser una institución de largo abolengo y, por otra, en la circunstancia de
surgir con la privativa nalidad de servir de medio básico de individuali-
zación de las personas.
Lo indicado contrasta con su escasa regulación, no obstante, es menester
subrayarlo, ello no obedece únicamente a un desinterés o decidia del le-
gislador, sino en razón de su carácter consuetudinario, lo que, en palabras
más precisas, permite armar que siempre ha existido una práctica norma-
tiva que ha jado los contornos del nombre civil como instituto jurídico,
612 Vid. L ey Orgánica de Identicación del 2014, la cual se establece: « Se entiende por
identicación, el conjunto de datos básicos que individualizan y diferencian a una
persona con respecto a otros ind ividuos y que sirven de fuente de información para
su reconocimie nto» (art ículo 2).
L  D C  P 333
613 En palabras má s autoriza das, como las de L G, Franci sco: El nombre civil de
las personas naturales en el ordenamiento jurídico español. Bosch. Barcelona, 1978,
p. 6, «El nombre nace como una exigencia natural del lenguaje. El fenómeno del
nombre civil ha surgido y se ha desa rrollado en la vida social de una forma espon-
tánea, como las hierbas que nadie planta ni cu ltiva. Sin contar para nada con el
permiso del legislador y sin que la L ey le hubiera otorgado el ser y natu raleza jurí-
dica. Y así ha viv ido y funcionado ecazmente durante milenios, a l margen de toda
regulación legislativa»; P, Adolfo: El nombre de las personas. 2.ª, Astrea de
Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires, 1989, p. 25, «No obstante la evidencia
de ser el nombre de las personas un hecho t an antiguo como el lenguaje mismo, o la
civilización, su reg ulación por normas jurídicas es un ac ontecimiento que pertenece
a la histori a contemporánea».
614 A  G : ob. cit. (Derecho Civil Personas), p. 143.
desprendiéndose de la costumbre jurídica su naturaleza, elementos, formas
de determinación y otros detalles de gran relieve para la hermenéutica613.
Ahora bien, denir al nombre a secas o nombre civil parece sencillo, ya
que todos poseen uno –que sirve de etiqueta desde el nacimiento–; de
allí que se intuya fácilmente que el mismo representa un derecho de la per-
sonalidad, pero, más allá de lo indicado, el asunto exige alta precisión para
poder expresar las distinciones existentes entre el nombre civil y otras
guras que coadyuvan a la identicación de las personas –aunque no
son tan completas y relevantes como el nombre–, tales serían al caso del
seudónimo, apodo u otras representaciones que se comentaran infra.
Así las cosas, los autores se han paseado por diferentes delimitaciones con-
ceptua les; concretamente, indica A  G que el mismo es
el apelativo, oral o gráco, que, conforme al Derecho, corresponde utilizar
para designar a las personas natura les614 .
D G apunta: «nombre civil puede ser denido como el
conjunto de palabras asignadas a cada persona a n de distinguirla jurídi-
camente de las demás. Es el atributo diferenciador por excelencia, porque se
presenta como el calicativo personal que mejor representa la individual idad

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