Las situaciones de fraude en la relación de trabajo. Doctrina, derecho comparado y situación en el derecho panameño

AutorRolando Murgas Torrazza
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Panamá
Páginas241-272
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La situaciones de fraude en la relación
de trabajo. Doctrina, derecho comparado
y situación en el derecho panameño
Rolando Murgas Torrazza*
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* Profesor Titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Panamá. Miembro de Número y Presidente de la
Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Miembro del “GRUPO DE LOS
NUEVE”.
SUMARIO
I. Las situa ciones de sim ulación y frau de lab oral en gene ral.
II. El frau de en la ca lificación o la id entificaci ón d e La Rela ción
Labor al.
III. El frau de en ord en a la tit ular idad de la relac ión d e tra bajo , como
emp lead or.
IV. El frau de fre nte a La Respo nsab ilidad Patr imon ial.
V. Frau de en el co ntenid o y deter minació n de las co ndicion es de
tra bajo .
I. LAS SITU ACIONES DE SIM ULACIÓN Y FR AUDE LABORAL
EN GEN ERAL
Son histór icame nte con stan tes las sit uacion es de fr aude en las r elacion es
lab orale s, com o un a sos ten ida t end en cia dir igida a evit ar la aplica ción t ota l
o pa rcia l de la le gislaci ón d el tr aba jo. Con fr ecue ncia , se ut iliza la simu lació n
com o inst rum ento para consu mar el frau de.
La sim ulación se exp resa respecto de la existen cia mism a d e la relación
labora l, la iden tificación d el emplead or, la r espon sabilid ad patrimonial e
inclu so en el cont enido y det erm inació n de la s cond iciones de tr abajo.
Como expr esion es de l fraud e en la form ación de la rela ción d e tra bajo , nos
limitaremos prin cipalm en te al estudio de las tres p rimera s for mas de
sim ulació n y frau de an tes en un ciadas . A la últ ima , relat iva al fra ude e n el
con ten ido y d eter min ació n d e las con dic ione s de t rab ajo, h ar emo s un a br eve
referencia.
Lo pr imero qu e d ebe examinarse es lo relat ivo a la identificación de la
rela ción de tr abajo y los element os que la diferencian de otr as rela ciones
jur ídicas , en qu e med ia tam bién la pr estació n per sona l de un servic io.
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La pr ete ndid a cris is de la sub ordin ació n, com o elem ent o deli mita dor de la
aplicación del d erecho del trabajo, en buena m edida refleja, al menos en
Amér ica Lati na, act itud es exte ndid as de s imula ción y fra ude, que se unen
a experien cias legislativas desreguladoras. Es en am bas situ aciones en
don de, a nuest ro juicio, se pr od uce la m ayor p ar te de la fuga, escape o
migr ación de los ant erior men te pr otegid os por la legisla ción lab oral.
El de rech o del t raba jo sur ge de l conflict o social , es deci r, no es el pr odu cto
de ju ristas ilum inad os (qu e tam bién jugaron su papel). De allí que su
nacimien to y desa rrollo han esta do signados p or consta ntes r esistencias,
que hoy llegan a embestidas front ales dirigidas a descalificarlo com o un
instrum ento de equilibrio en la sociedad y hast a p roclam ar o ind ucir la
ne cesida d de su desa pari ción.
Si bien los a taqu es fro nta les, in ten sos y sos ten idos e n con tra del pa pel y la
ne cesida d d el der echo del t rab ajo, s e pue den ubic ar en las d os o t res últim as
déca das, los esfuerzos reales por zafarse d e su s norm as imper ativas, son
ta n viejos co mo est a ram a de l Derech o.
Es ob vio que, si pud iesen e scoger, e n gene ral los e mplea dores prefer irían
ub icar la s re lacion es ju ríd icas con su s tr abaj ador es, e n el á mbi to de l der echo
civil o del derecho comercial. Tal op ción, les evita ría el cu mplim iento de
norm as mínim as de pr ot ección, tanto ecomicas como de otra índole
(lim ita cione s al po der de d espe dir , por ejem plo) ; sup rim iría las ob ligacio nes
de s egur ida d socia l; no ten dr ían m ayor es co ntr oles ni fisca lizació n en cuan to
a con dicion es de trab ajo y cum plimi ento de la Ley o de los contr atos ; y, lo
qu e es de enor me tra scen den cia, les sust rae ría d e los fen óm eno s colect ivos
(re lacion es con lo s sind icatos , negocia ción cole ctiva y hu elga).
Por ello, desde sus orígen es y hasta ah or a, el derecho del t rabajo se vio
oblig ado a estab lecer1 leg islativa men te n orm ativas dirigi das a enfre nta r la
simula ción y el fraud e en or den a la existencia de la r elación lab oral, así
como en cuanto a la t itularid ad de la m isma com o em p leador y las
res pon sab ilidad es p atr imo niale s. Pes e a lo a nte rior , en la prá ctica , siem pr e
se d io una franja que en much os caso s fue im port ante, en la cual se da ba,
de h ech o, u n alejam ien to del reconocim ien to de la r elación de tr abajo,
fenó men o esta dístic amen te ide ntifica do com o “tra bajo en negr o”.
Lo an terior id en tifica una con st an te en la lu cha por acor tar la distancia
en tre nor ma y r ealid ad, por los re peti dos in ten to s de el udir el cum plim ien to
de la s nor mas d e pro tección del tr abajo subor din ado.
Lo qu e ocur re en la actua lidad es que , con el p retext o de las exigencia s de
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1 Tal es el caso de las numerosas normas sobre contratistas, subcontratistas e intermediarios.
Rolando Murgas Torrazza
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com pet itivida d, q ue n adie dud a qu e son real es, se in tr odu cen m oda lida des
con tract uales dirigid as a d isfraza r las r elacion es de trab ajo, con un r opaje
civil o m ercan til, en circu nsta ncias en qu e en las mism as, qu ien t raba ja se
en cuen tra en un a sit uació n de neces idad y de des vent aja y, p or ello, carece
de p ode r de negoci ación . Todo esto s oste nid o por refor ma s des regu lado ras
o po r la sim ple to leran cia o in capacid ad d e fiscalizac ión.
El esc ena rio d e un a econ om ía glob alizad a, con las ca rac ter izacion es p ropi as
de la s nu evas rela cione s econ ómi cas, a limen ta das por las id eas n eolib era les,
est á convi rtien do el t rab ajo hu man o en un sim ple fa ctor d e cost os. Así, la
preocu pación fund am ent al fr en te a las exigencias d e eficiencia y
competitividad, se r esum e m uchas veces en la red ucción del cost o del
tr abajo por h ora.
El dilema se extiende a la competen cia entre países, d e m an er a tal que,
fren te a la s exigen cias de mínim os de prot ección, r esult a difícil p recisa r –
en lo que pue de se r un a m an ipula ción inte res ada - el lím ite en tr e el au tén tico
du mp ing so cial y nu evas for mas d e pro teccion ismo co merci al.
Esa nece sida d de b ajar los co stos de pr odu cción par a logr ar co mp etit ividad ,
conduce a que, com o salan ERMIDA URIARTE y HERNÁNDEZ
ÁLVAREZ2, se invoqu en
“reales o presu ntas necesida des tecnológicas, de
competitividad o de organización del trabajo, per o sin d uda
buscan do o tenien do com o efecto la colocación de u n
tr aba jado r fue ra d el ám bito de a plicaci ón d el Der echo la bor al”.
Estas exigen cias se hacen más fuertes en el con texto de frecuen tes y
“permanentes” crisis que vive la m ayoría de las econ om ías de Amér ica
Latina.
Par a logra r lo an teri or, agr egan lo s citad os aut ores,
“se recur re a m últip les modalidades de su bcontratación,
ter cer ización, externa lización, descen tralización y
deslaboralización de la r elación de trabajo, que se han
difu ndid o desm esur ada men te: con trat ación de tr abaja dores
a tr avés d e un t ercer o, celeb ración de con tra tos d e trab ajo en
la for ma de con tratos civiles o com er ciales, constitución de
una emp resa rea l o fict iciament e como aunoma con
tr aba jado res h ast a ese mom ent o de pen dien tes d e la p rin cipal,
contratación con cooperativas, declaración legal d e que
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2 ERMIDA URIARTE, Oscar y HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Oscar, Apuntes sobre los cuestionamientos al concepto
de subordinación, Ponencia al IX Encuentro del Grupo Bologna, Barquisimeto, 12 al 14 de octubre de 2000.
La sit uaciones de fr aude en la r elación de tr abajo. Doctrina derecho...

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