Las situaciones de fraude en la relación de trabajo. Doctrina, derecho comparado y situación en el derecho panameño
Author | Rolando Murgas Torrazza |
Profession | Profesor Titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Panamá |
Pages | 241-272 |
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La situaciones de fraude en la relación
de trabajo. Doctrina, derecho comparado
y situación en el derecho panameño
Rolando Murgas Torrazza*
______________
*Profesor Titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Panamá. Miembro de Número y Presidente de la
Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Miembro del “GRUPO DE LOS
NUEVE”.
SUMARIO
I.Las situa ciones de sim ulación y frau de lab oral en gene ral.
II.El frau de en la ca lificación o la id entificación de La Rela ción
Laboral.
III.El frau de en ord en a la tit ular idad de la relac ión d e tra bajo , como
empleador.
IV.El frau de fre nte a La Respo nsab ilidad Patr imon ial.
V.Frau de en el co ntenid o y deter minació n de las co ndicion es de
trabajo.
I.LAS SITU ACIONES DE SIM ULACIÓN Y FR AUDE LABORAL
EN GEN ERAL
Son histór icame nte con stan tes las sit uacion es de fr aude en las r elacion es
lab orale s, com o un a sos ten ida t end en cia dir igida a evit ar la aplica ción t ota l
o pa rcia l de la le gislaci ón d el tr aba jo. Con fr ecue ncia , se ut iliza la simu lació n
com o inst rum ento para consu mar el frau de.
La simulación se expresa respecto de la existencia misma de la relación
labora l, la iden tificación d el emplead or, la r espon sabilid ad patrimonial e
inclu so en el cont enido y det erm inació n de la s cond iciones de tr abajo.
Como expr esion es de l fraud e en la form ación de la rela ción d e tra bajo , nos
limitaremos principalmente al estudio de las tres primeras formas de
sim ulació n y frau de an tes en un ciadas . A la últ ima , relat iva al fra ude e n el
con ten ido y d eter min ació n d e las con dic ione s de t rab ajo, h ar emo s un a br eve
referencia.
Lo primero que debe examinarse es lo relativo a la identificación de la
rela ción de tr abajo y los element os que la diferencian de otr as rela ciones
jur ídicas , en qu e med ia tam bién la pr estació n per sona l de un servic io.
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La pr ete ndid a cris is de la sub ordin ació n, com o elem ent o deli mita dor de la
aplicación del d erecho del trabajo, en buena m edida refleja, al menos en
Amér ica Lati na, act itud es exte ndid as de s imula ción y fra ude, que se unen
a experiencias legislativas desreguladoras. Es en ambas situaciones en
donde, a nuestro juicio, se produce la mayor parte de la fuga, escape o
migración de los ant erior men te pr otegid os por la legisla ción lab oral.
El de rech o del t raba jo sur ge de l conflict o social , es deci r, no es el pr odu cto
de juristas iluminados (que también jugaron su papel). De allí que su
nacimien to y desa rrollo han esta do signados p or consta ntes r esistencias,
que hoy llegan a embestidas frontales dirigidas a descalificarlo com o un
instrumento de equilibrio en la sociedad y hasta proclamar o inducir la
ne cesida d de su desa pari ción.
Si bien los a taqu es fro nta les, in ten sos y sos ten idos e n con tra del pa pel y la
ne cesida d d el der echo del t rab ajo, s e pue den ubic ar en las d os o t res últim as
décadas, los esfuerzos reales por zafarse de su s norm as imper ativas, son
ta n viejos co mo est a ram a de l Derech o.
Es ob vio que, si pud iesen e scoger, e n gene ral los e mplea dores prefer irían
ub icar la s re lacion es ju ríd icas con su s tr abaj ador es, e n el á mbi to de l der echo
civil o del derecho comercial. Tal op ción, les evita ría el cu mplim iento de
normas mínimas de protección, tanto económicas como de otra índole
(lim ita cione s al po der de d espe dir , por ejem plo) ; sup rim iría las ob ligacio nes
de s egur ida d socia l; no ten dr ían m ayor es co ntr oles ni fisca lizació n en cuan to
a con dicion es de trab ajo y cum plimi ento de la Ley o de los contr atos ; y, lo
qu e es de enor me tra scen den cia, les sust rae ría d e los fen óm eno s colect ivos
(re lacion es con lo s sind icatos , negocia ción cole ctiva y hu elga).
Por ello, desde sus orígenes y hasta ahora, el derecho del trabajo se vio
oblig ado a estab lecer1 leg islativa men te n orm ativas dirigi das a enfre nta r la
simulación y el fraude en or den a la existencia de la relación laboral, así
como en cuanto a la titularidad de la misma como empleador y las
res pon sab ilidad es p atr imo niale s. Pes e a lo a nte rior , en la prá ctica , siem pr e
se d io una franja que en much os caso s fue im port ante, en la cual se da ba,
de hecho, un alejamiento del reconocimiento de la relación de trabajo,
fenó men o esta dístic amen te ide ntifica do com o “tra bajo en negr o”.
Lo anterior identifica una constante en la lucha por acortar la distancia
en tre nor ma y r ealid ad, por los re peti dos in ten to s de el udir el cum plim ien to
de la s nor mas d e pro tección del tr abajo subor din ado.
Lo qu e ocur re en la actua lidad es que , con el p retext o de las exigencia s de
_____________
1Tal es el caso de las numerosas normas sobre contratistas, subcontratistas e intermediarios.
Rolando Murgas Torrazza
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com pet itivida d, q ue n adie dud a qu e son real es, se in tr odu cen m oda lida des
con tract uales dirigid as a d isfraza r las r elacion es de trab ajo, con un r opaje
civil o m ercan til, en circu nsta ncias en qu e en las mism as, qu ien t raba ja se
en cuen tra en un a sit uació n de neces idad y de des vent aja y, p or ello, carece
de p ode r de negoci ación . Todo esto s oste nid o por refor ma s des regu lado ras
o po r la sim ple to leran cia o in capacid ad d e fiscalizac ión.
El esc ena rio d e un a econ om ía glob alizad a, con las ca rac ter izacion es p ropi as
de la s nu evas rela cione s econ ómi cas, a limen ta das por las id eas n eolib era les,
est á convi rtien do el t rab ajo hu man o en un sim ple fa ctor d e cost os. Así, la
preocupación fundamental frente a las exigencias de eficiencia y
competitividad, se resume muchas veces en la reducción del costo del
tr abajo por h ora.
El dilema se extiende a la competencia entre países, de manera tal que,
fren te a la s exigen cias de mínim os de prot ección, r esult a difícil p recisa r –
en lo que pue de se r un a m an ipula ción inte res ada - el lím ite en tr e el au tén tico
du mp ing so cial y nu evas for mas d e pro teccion ismo co merci al.
Esa nece sida d de b ajar los co stos de pr odu cción par a logr ar co mp etit ividad ,
conduce a que, como señalan ERMIDA URIARTE y HERNÁNDEZ
ÁLVAREZ2, se invoqu en
“reales o presuntas necesidades tecnológicas, de
competitividad o de organización del trabajo, pero sin duda
buscando o teniendo como efecto la colocación de un
tr aba jado r fue ra d el ám bito de a plicaci ón d el Der echo la bor al”.
Estas exigencias se hacen más fuertes en el contexto de frecuentes y
“permanentes” crisis que vive la mayoría de las economías de América
Latina.
Par a logra r lo an teri or, agr egan lo s citad os aut ores,
“se recurre a múltiples modalidades de subcontratación,
tercerización, externalización, descentralización y
deslaboralización de la relación de trabajo, que se han
difu ndid o desm esur ada men te: con trat ación de tr abaja dores
a tr avés d e un t ercer o, celeb ración de con tra tos d e trab ajo en
la forma de contratos civiles o comerciales, constitución de
una empresa real o ficticiamente como autónoma con
tr aba jado res h ast a ese mom ent o de pen dien tes d e la p rin cipal,
contratación con cooperativas, declaración legal de que
_______________
2ERMIDA URIARTE, Oscar y HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Oscar, Apuntes sobre los cuestionamientos al concepto
de subordinación, Ponencia al IX Encuentro del Grupo Bologna, Barquisimeto, 12 al 14 de octubre de 2000.
La sit uaciones de fr aude en la r elación de tr abajo. Doctrina derecho...
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