Los tratados sobre derechos humanos y sus interpretaciones como normas de rango constitucional

AutorAlfredo Villavicencio Ríos
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Sevilla
Páginas611-635
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Alfredo Villavicencio Ríos*
Los tratados sobre derechos humanos y sus
interpretaciones como normas
de rango constitucional
SUMARIO
Int rod ucción .
1. Los tr ata dos in ter nacio nales confor ma n el or den amie nto juríd ico int ern o
del Pe rú.
2. Los tr ata dos in tern acion ales sobre dere chos h um anos tien e ran go
cons titu ciona l en el P erú.
3. Espe cificidad es de l Derech o In tern acion al de los Der echos Hum ano s y del
Dere cho In ter naci onal d el Tra bajo.
4. Los de recho s hu man os lab orale s.
5. Aplicació n dir ecta o función int erpr eta tiva de los tr atad os sob re d erech os
hum an os.
6. Laint erp reta ción d e las n orm as int ern acion ales po r los ór gan os de co ntr ol
crea dos pa ra a naliza r y gara nti zar su cump limie nto.
INTRODU CCIÓN
En el mun do d e la regu lación inter naci onal d e los de recho s hum ano s, son
pio ner os los d e ori gen la bor al. El sin dica lism o vio mu y pr ont o la ne cesid ad
de u na actuación intern acional qu e perm itiese conseguir est án da res
lab orales comu nes a los difer ent es pa íses (r ecord emo s que, desde 184 8, el
lema “proletarios del mun do, uníos” recorrió Eur opa). El princip al éxito
int ernacional del sindica lism o de enton cesy de ahor a— fue, qu é duda
cabe, la cr eación de la Organización Inter nacion al del Traba jo (oit) en el
propio Tratad o de Versalles (apartad o XII I), como un a or gan ización
mu ltilateral tripar tit a cu ya prin cipa l fun ción era ap robar un a regulación
int ernacional del trabajo. Su objetivo princip al fue elabor ar un sist ema
no rma tivo in ter na ciona l en m ate ria d e tr aba jo, qu e evita ra la pro ducció n y
el com erci o basa dos e n el dum ping soci al a pa rti r de n o con sider ar lo como
un a mer can cía.1
_____________
* Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla, Coordinador del Ârea de Derecho del Trabajo de la Facultad
de Derecho de la Pontificia Universidad Catòlica del Perù, de la cual es docente en grado y postgrado y
Coordinador de la Maestría en Relaciones Laborales de la misma Universidad.
1 La Federación Americana del Trabajo (afl por sus siglas en inglés) venía impulsando esta iniciativa desde 1914,
por lo que el sindicalismo internacional consiguió que Samuel Gompers, máximo dirigente de la afl, presidiera la
Comisión de Legislación Internacional del Trabajo, constituida en el marco de las negociaciones del Tratado de
Versalles, que elaboró el proyecto de creación de la oit que después formaría parte del citado tratado.
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Con la oit, comienza a ir ru mpir en escen a el Derecho Int ernacional del
Trabajo que, si bien no está ún icam en te ded icad o al tem a labor al en su
conjun to —pues involucra t am bién temas de em pleo, ad ministrativos e
ins titu ciona les, d e segu rida d soci al, en tre o tro s—, tien e un pie fir mem en te
pla nta do en tal ca mp o. La se gund a po stgu err a alu mbr arí a a la De clara ción
Universal de Der echos H umanos y a los gra ndes pact os int erna cionale s a
ellos refer idos, a la par que potencia ría la labor de la oit, que durante el
mismo 1948 apr obaría un o d e sus con venios estelares (el Nº 87 sobre
liber ta d sindical y prot ección del derecho de sin dicación ) y, a par tir de
enton ces, vería ven ir su e tapa má s prolífica y sign ificativa en el camp o de
la r egulació n int erna ciona l de los d erech os labo rales.
A partir de entonces, se iría n consolida nd o los cam inos del Derecho
Inter na cion al d el Traba jo y del Derecho Inter nacion al d e los Derechos
Hu ma nos, qu e cuentan con un a significa tiva int ersección en la zona que
ah ora d enom inam os de rechos hum an os labo rales y, a la par , ater rizan en
los or denamient os ju dicos int ernos de la ma no de r egulaciones
constit uciona les que los incorporan dir ecta o im plícitam ente. Aunque es
cierto que n o todos los ordena mientos jurídicos les otor gan rango
constit uciona l, la tenden cia en esta dirección difícilment e ad mite
contestación; así, los llevan al sur gimiento d e un Derech o constitu cion al
de los derech os hum anos que abarca tanto a los expr esa ment e previstos
por la n orma sup rema, com o a los de origen in tern acional a los que se
rem iten las con stit ucion es. Y den tro de est e Dere cho con stitu ciona l de los
der echos hum anos , es pr otagón ico el ro l que vie ne des empe ñan do la oi t a
través de su s conven ios, recomend aciones y pronu nciam ien tos de los
órga nos de control (Com isión de Expert os en Aplica ción de Conven ios y
Recom end acion es, y Comi té de Lib erta d Sind ical).
Además d e ello, com partimos plenamente la convicción d e qu e, en el
context o de globalización a ctual, ca rente de dim ensión social, gr an parte
de los equilibrios sociales básicos deben asentar se en el Derecho
In tern acion al de l Trab ajo pa ra r eforza r sus posib ilidad es de ingre so en los
ám bito s na cion ales y su s ni veles d e exigib ilidad . En funci ón d e ello, cr eem os
necesario ir con solidan do la reflexión jurídica en torn o a los tr atados
int ern aciona les sob re de recho s hum an os, de m odo q ue se p recise la eta pa
en la que e stam os y se pu eda vi slumb rar lo que s e requ iere.
1. LOS TRATAD OS IN TERN ACIONALES CON FORMAN EL
ORD EN AMIE NTO J UR ÍDI CO IN TERN O D EL PER Ú
Frente a las fuentes in tern as, que no generan duda algu na respecto de la
eficac ia inm ediat a y dir ecta de las no rma s por e llas cre adas , en el ca so del
Derecho Inter na cion al se ha req uerido siempre d e un con junto de
pr ocedi mien tos nac iona les pa ra que e l inst ru men to r esp ectivo t enga efect os
Alf redo Vil lavicencio Ríos

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