El arbitraje comercial internacional en la Ley venezolana de Arbitraje Comercial
Author | Claudia Madrid Martínez |
Profession | Doctora en Ciencias Mención Derecho |
Pages | 223-249 |
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El arbitraje comercial internacional en la Ley
venezolana de Arbitraje Comercial
Claudia Madrid Martínez*
I.!Notas introductorias: el arbitraje en Venezuela
El primer reconocimiento constitucional del arbitraje en Venezuela se verificó en la
Constitución de 1830, mediante una norma que —repetida en la Constitución de 1857—
disponía que “[l]os venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por
árbitros, aunque estén iniciados los pleitos… con tal que se observen las formalidades
legales” (art. 190). Ese reconocimiento constitucional terminó en la Constitución de
1858, texto con el cual inició se inició un silencio que se mantuvo hasta la Constitución
de 1961 y que fue roto por la de Constitución de 1999
1
, a poco más de un año de la
promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial en 1998
2
.
La Constitución vigente entiende a los “medios alternativos de justicia” como parte del
sistema de justicia (art. 253), y ordena al legislador promover el arbitraje, la conciliación,
la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (art.
258). Al respecto, la Sala Constitucional ha ratificado que los árbitros pertenecen al
sistema judicial, que son órganos jurisdiccionales, no obstante, ello no significa que esta
forma de ejercicio de la jurisdicción esté supeditada a la jurisdicción ejercida por el
poder judicial, por lo que a pesar de su naturaleza jurisdiccional estos tribunales actúan
fuera del poder judicial, sin que sean inferiores a los jueces de primera o segunda
instancia del poder judicial
3
.
Para justificar la orden de promover el arbitraje contenida en el citado artículo 258 de la
Constitución, la Sala Político-Administrativa de nuestro Alto Tribunal, en una decisión
de 8 de febrero de 2002, afirmó que la excesiva litigiosidad, la ritualidad de los procesos,
la multiplicidad de competencias de los tribunales y el reducido número de los juzgados
* Doctora en Ciencias Mención Derecho; Magister Scientiarum en Derecho Internacional Privado y
Comparado y Abogado de la Universidad Central de Venezuela (UCV); Postdoctoral researcher becada por la
Fundación Alexander von Humboldt en la Universidad de Colonia (2012-2014); Profesora Titular en la UCV
y en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB); Profesora en la Universidad Autónoma Latinoamericana;
parte del Grupo de Investigaciones Globalización y Derecho Privado (GLOPRI); Profesora de Derecho
internacional privado y Contratación internacional en la Universidad de Antioquia.
1
Gaceta Oficial No. 36.860, 30 de diciembre de 1999.
2
Gaceta Oficial No. 36.430, 7 de abril de 1998.
3
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia No. 1139, 5 de octubre de 2000 (Héctor Luis
Quintero Toledo en amparo constitucional contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 23 de mayo de
2000), en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Octubre/1139-051000-00-2084%20.htm
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en relación con las causas sometidas a su consideración, entre otros motivos, han
ocasionado retardos considerables en la administración de justicia por parte del Estado,
lo cual, a su vez, ha ocasionado un gran desinterés por poner en marcha la actividad
jurisdiccional para restablecer el orden jurídico infringido. Por ello, se reconoce la
necesidad de establecer medios alternativos de resolución de controversias, entre ellos
el arbitraje, institución que permite a los particulares resolver sus controversias
mediante un procedimiento más sencillo y expedito, con la intervención de terceros
ajenos e imparciales, llamados árbitros, a quienes el Estado atribuye la facultad de
juzgar
4
.
No obstante, llegar a semejante conclusión supuso recorrer un largo camino, en
ocasiones tortuoso. Así, aunque el arbitraje ha encontrado acogida legal en Venezuela
1986
5
, que empezó a reconocerse el carácter vinculante del acuerdo arbitral
6
, de manera
que ya no se admitía escapar unilateralmente a su cumplimiento. En efecto, en la
exposición de motivos del Código puede leerse que el acuerdo arbitral, como cualquier
7
, debe
cumplirse tal como ha sido contraído
8
.
Sin embargo, el Código conservó algunas normas cuestionables, que mantuvieron al
arbitraje anclado a esquemas procesales. Es el caso del recurso de apelación que,
establecido en el artículo 611, procedería contra la decisión del tribunal que se
pronuncia sobre la impugnación del acuerdo por una de las partes y que, en la práctica,
fue acertadamente sustituido por el recurso de regulación de la jurisdicción
9
.
4
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, sentencia No. 082, 8 de febrero de 2002,
(Honover P.G.N. Compressor, C.A. c. Consorcio Cosacovenca), en: http://historico.tsj.gob.ve/de-
cisiones/scc/febrero/RC-0082-080202-00423-00532.HTM
5
Gaceta Oficial No. 3.694 Extraordinario, 22 de enero de 1986. Reformado y publicado en Gaceta Oficial
No. 4.196 Extraordinario, 2 de agosto de 1990.
6
El artículo 504 del Código de 1916, disponía que, si una de las partes se negaba a cumplir su compromiso
de someterse a arbitraje, el procedimiento arbitral simplemente cesaba o no se iniciaba, según el caso.
7
Gaceta Oficial No. 2.990 Extraordinario, 26 de julio de 1982.
8
Exposición de Motivos: “En nuestro país, la institución del arbitraje no había encontrado una franca
recepción por la inocuidad de la cláusula compromisoria, la cual no tiene sanción legal alguna para el caso de
su incumplimiento… ni procesal ni sustantiva, contra la parte que desconoce la cláusula compromisoria, y que
por tanto se coloca en situación de incumplimiento del respectivo convenio, violándose con ello la norma del
artículo 1.264 del CódigoCivil, en la que se estipula que las obligaciones deben cumplirse exactamente como
han sido contraídas, siendo el deudor responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”.
9
Así ocurrió en el caso PepsiCola. Ver: Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, sentencia No.
605, 9 de octubre de 1997. El texto de la sentencia y un comentario pueden verse en: Hernández-Bretón,
Eugenio, Lo que dijo y no dijo la sentencia Pepsi Cola, en: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas, Universidad Central de Venezuela, 1998, No. 109, pp. 141 ss.
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