Ley de Arbitraje Comercial

AutorCaterina Jordan Procopio/Fernando Sanquírico Pittevil
Páginas1-8
1
Ley de Arbitraje Comercial
Gaceta Oficial No. 36.430 del 07 de abril de 1998
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley se aplicará al arbitra je
comercial, sin perjuicio de cualquier tratado
multilateral o bilateral vig ente.
Artículo 2. El arbitraje puede ser
institucional o independiente. Es arbitraje
institucional el que se realiza a través de los
centros de arbitraje a los cuales se refiere esta
Ley, o los que fuer en creados por otras leyes.
Es arbitraje independiente aquél regulado por
las partes sin intervención de los centros de
arbitraje.
Artículo 3. Podrán s ometerse a arbitraje las
controversias susceptibles de transacción que
surjan entre personas capaces de transigir.
Quedan exceptuadas las controvers ias:
a) Que sean contrarias al orden público o
versen sobre delitos o faltas, salvo sobre la
cuantía de la responsabilidad civil, en tanto
ésta no hubiere sido fijada por sentencia
definitivamente firme;
b) Directamente concernientes a las
atribuciones o funciones de imperio del
Estado o de personas o entes de derecho
público;
c) Que versan sobre el estado o la capacidad
civil de las personas;
d) Relativas a bienes o derechos de incapaces,
sin previa autorización judicial; y
e) Sobre las que haya recaído sentencia
definitivamente firme, salvo las consecuencias
patrimoniales que surjan de su ejecución en
cuanto conciernan exclusivamente a las partes
del proceso y no hayan sido determinadas por
sentencia definitivamente firme.
Artículo 4. Cuando una de las partes de un
acuerdo arbitral sea una sociedad donde la
República, los Estados, Los Municipi os y los
Institutos Autónomos tengan una
participación igual o superior al cincuenta por
ciento (50%) del capital social o una sociedad
en la cual las personas anteriormente citadas
tengan participación igual o superior al
cincuenta por ciento (50%) del capital social,
dicho acuerdo requerirá para su validez la
aprobación del órgano estatutario
competente y la autorización por escrito del
Ministro de tutela. El acuerdo especifica rá el
tipo de arbitraje y el número de árbitros, que
en ningún caso será menor de tres (3).
Artículo 5. El “acuerdo de arbitr aje” es un
acuerdo por el cual las partes deciden someter
a arbitraje todas o algunas de las controversias
que hayan surgido o puedan surgir entre ellas
respecto de una relación jurídica contractual
o no contractual. El acuerdo de arbitraje
puede consistir en una cláusula incluida en un
contrato, o en un acuerdo independiente.
En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se
obligan a someter sus controversias a la
decisión de árbitros y renuncian a hacer valer
sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo
de arbitraje es exclusivo y excluyente de la
jurisdicción ordinaria.
Artículo 6. El acuerdo de arbit raje deberá
constar por escrito en cualquier documento o
conjunto de documentos que dejen
constancia de la voluntad de las partes de
someterse a arbitraje. La referencia hecha en
un contrato a un documento que contenga
una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo
de arbitraje siempre que dicho contr ato
conste por escrito y la referencia implique que
esa cláusula forma parte del contrato.
En los contratos de adhesión y en los
contratos normalizados, la manifestación de
voluntad de someter el contrato a arbitraje
deberá hacerse en forma expresa e
independiente.

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