Artículo 18

AuthorHéctor Martínez Conde
ProfessionAbogado
Pages769-771
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Artículo 18
Los árbitros deberán informar por escrito a quien los designó, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a su notificación, si aceptan o no el cargo. Si
guardan silencio se entenderá que no aceptan.
El árbitro que no acepte, renuncie, fallezca, quede inhabilitado, o sea recusado
será reemplazado en la misma forma establecida para su nombramiento.
Héctor Martínez Conde
Abogado, Profesor de Introducción a los Medios de Resolución de Conflictos y Nociones
generales de Arbitraje del Programa de Estudios Avanzados de Arbitraje de la Universidad
Monteávila.

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