Reglas de la Asociación Venezolana de Arbitraje para la Actividad Probatoria en el Arbitraje

AutorCaterina Jordan Procopio/Fernando Sanquírico Pittevil
Páginas197-202
197
Reglas de la Asociación Venezolana de Arbitraje
para la Actividad Probatoria en el Arbitraje
2021
Artículo 1. Ámbito de Aplicación
1.!Las Reglas de la Asociación Venezolana
de Arbitraje para la Actividad Probatoria
en el Arbitraje podrán referirse como las
Reglas AVA sobre Pruebas.
2.!El propósito de las Regl as AVA sobre
Pruebas es permitir a las partes y al
tribunal arbitral a conducir de forma
eficiente el procedimiento arbitral
relativo a las pruebas, por lo que, la
interpretación de las Reglas AVA sobre
Pruebas debe hacerse con el propósito de
hacer eficiente y expedito el
procedimiento arbitral.
3.!Las Reglas AVA sobre Pruebas serán
aplicables siempre y cuando:
(a)!Las partes convengan en su
aplicación, antes o durante el
procedimiento arbitral; o
(b)!Cuando no habi endo acuerdo
entre las partes, el tribunal
arbitral decida su aplicación.
4.!Las Reglas AVA sobre Pruebas se
aplicarán supletoria y preferentemente,
en tanto no contravengan la lex arbitri
aplicable o lo acordado expresamente por
las partes. En todo caso, las Reglas AVA
sobre Pruebas serán aplicables
preferentemente sobre el resto de
cualquier otro soft law aplicable, a menos
que las partes establezcan lo contrario.
5.!Las Reglas AVA sobre Pruebas podrán
ser aplicadas como un todo, o podrá
elegirse la aplicación de determinadas
disposiciones.
6.!La aplicación de las Reglas AVA sobre
Pruebas debe hacers e siempre con
sujeción y garantizando los derechos de
todas las partes involucradas en el
arbitraje, debiendo siempre el tribunal
arbitral otorgar igual oportunidad a las
partes a ejercer sus derechos.
7.!En caso de que surja un asunto
relacionado con la práctica de las pruebas
que no esté regulado en las Reglas AVA
sobre Pruebas, el tribunal arbitral
resolverá de acuerdo con lo acordado por
las partes, y en caso de no existir convenio
entre estas, con sujeción a los principios
de eficiencia, celeridad y justicia.
8.!En el evento de cualquier discrepancia
respecto del significado, interpretación o
extensión de las Reglas AVA sobre
Pruebas, el tribunal arbitral deberá
interpretarlas de acuerdo con su
propósito y en la forma que sea más
adecuada para lograr la aplicación del
derecho sustantivo.
Artículo 2. De las pruebas en general
1.!Las partes podrán valerse de cualquie r
medio de prueba obtenido lícitamente
con el fin de demostrar sus afirmaciones
de hecho. El tribunal arbitral deberá
excluir medios de prueba obtenidos
ilegalmente cuando lo considere
pertinente.
2.!Las partes tienen la carga de probar sus
afirmaciones de hecho, quedando
liberadas de esta obligación cuando:
(a)!La otra parte convenga en el
hecho afirmado. La falta de
negativa expresa sobre un hecho
alegado por las partes, se
entiende negado tácitamente;
(b)!El hecho forme parte
razonablemente del
conocimiento común de las
personas, y conocido por el o los
árbitros como por la generalidad
de las personas del l ugar del
arbitraje o del lugar en el que

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