Artículo 17

AutorHéctor Martínez Conde
Cargo del AutorAbogado
Páginas763-766
763
Artículo 17
Las partes deberán nombrar conjuntamente a los árbitros o delegar su
nombramiento a un tercero.
Si no hubiere acuerdo entre las partes en la elección de los árbitros, cada parte
elegirá uno y los dos árbitros designados elegirán un tercero, quien será el
Presidente del tribunal arbitral.
Si alguna de las partes estuviere renuente a la designación de su árbitro, o si los
dos árbitros no pudieren acordar la designación del tercero, cualquiera de ellas
podrá acudir al Juez competente de Primera Instancia con el fin de que designe
el árbitro faltante.
A falta de acuerdo entre las partes, en el arbitraje con árbitro único, la
designación será hecha a petición de una de las partes, por el Juez competente
de Primera Instancia.
Héctor Martínez Conde
Abogado, Profesor de Introducción a los Medios de Resolución de Conflictos y Nociones
generales de Arbitraje del Programa de Estudios Avanzados de Arbitraje de la Universidad
Monteávila.

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