Artículo 4

AutorMilitza A. Santana Pérez
Cargo del AutorAbogado, Universidad Central de Venezuela
Páginas375-398
375
Artículo 4
Cuando una de las partes de un acuerdo arbitral sea una sociedad donde la
República, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos tengan una
participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social o
una sociedad en la cual las personas anteriormente citadas tengan
participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social,
dicho acuerdo requerirá para su validez la aprobación del órgano estatutario
competente y la autorización por escrito del Ministro de tutela. El acuerdo
especificará el tipo de arbitraje y el número de árbitros, que en ningún caso será
menor de tres (3).
Militza A. Santana Pérez
Abogado, Universidad Central de Venezuela. LLM en Derecho Comercial Internacional, Durham
University, Inglaterra. Becaria Shell-Chevening 2006-2007. Magister Scientiarum en Derecho
Internacional Privado, Universidad Central de Venezuela. Diplomado en Contratos
Internacionales, Universidad de Castilla La Mancha, España.
Comentario al artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana
376
Bibliografía y jurisprudencia fundamental
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