Artículo 6

AutorMilitza A. Santana Pérez
Cargo del AutorAbogado, Universidad Central de Venezuela
Páginas489-510
489
Artículo 6
El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o
conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de
someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que
contenga una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que
dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma
parte del contrato.
En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación
de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa
e independiente.
Militza A. Santana Pérez
Abogado, Universidad Central de Venezuela. LLM (Master of Law) en Derecho Comercial
Internacional, Durham University, Inglaterra. Be caria Shell-Chevening 2006-2007. Magister
Scientiarum en Derecho Internacional Privado y Comparado, Universidad Central de Venezuela.
Diplomado en Contratos Internacionales, Universidad de Castilla La Mancha, España.
Comentario al artículo 6 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana
490
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