Artículo 3

AutorIngrid Araque Sayago e Ivette Esis Villarroel
Cargo del AutorMagister Scientiarum en Derecho Internacional Privado y Comparado y Abogada (Universidad Central de Venezuela) Diploma en Derecho, 2020 (Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas)/Doctora en Derecho (Universidad de Valencia, España); Postdoctorado en Derecho (Universidade Federal de Uberlândia y Centro ...
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Artículo 3
Podrán someterse a arbitraje las controversias susceptibles de transacción que
surjan entre personas capaces de transigir.
Quedan exceptuadas las controversias:
a) Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas, salvo
sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada
por sentencia definitivamente firme;
b) Directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del
Estado o de personas o entes de derecho público;
c) Que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas;
d) Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial; y
e) Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las
consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan
exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido determinadas por
sentencia definitivamente firme.
Ingrid Araque Sayago
Magister Scientiarum en Derecho Internacional Privado y Comparado y Abogada (Universidad
Central de Venezuela) Diploma en Derecho, 2020 (Universidad Nacional Autónoma de
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas). Diploma en Bioética, Salud y Derecho, 2019
(Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Programa
Universitario de Bioética). Curso de Derecho Internacional de la Organización de Estados
Americanos (OEA). Río de Janeiro, 2016.
Ivette Esis Villarroel
Doctora en Derecho (Universidad de Valencia, España); Postdoctorado en Derecho
(Universidade Federal de Uberlândia y Centro Universitário de Brasília - UniCEUB, Brasil).
Magister Scientiarum en Derecho Internacional Privado y Comparado (Universidad Central de
Venezuela). Abogada (Universidad del Zulia). Curso de Derecho Internacional de la
Organización de Estados Americanos (OEA). Río de Janeiro, 2004.
Comentario al artículo 3 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana
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