La influencia de la Ley Modelo en la Ley sobre Abritraje Comercial

AutorAna Elena Cordido Parra
Cargo del AutorEspecializada en arbitraje
Páginas215-221
215
La influencia de la Ley Modelo en la Ley sobre
Abritraje Comercial
Ana Elena Cordido*
El 7 de abril de 1998, Venezuela aprobó la Ley sobre Arbitraje Comercial (la Ley sobre
Arbitraje Comercial”), con los objetivos principales de dotar al ordenamiento jurídico
de las herramientas legislativas necesarias para garantizar la libertad de aquellas partes
que optasen por resolver sus diferencias comerciales
1
mediante el sometimiento de las
mismas a un mecanismo arbitral, con plenas garantías, y de consolidar a Venezuela como
un foro arbitral internacional fiable. El Legislador redactó los preceptos que conforman
la Ley sobre Arbitraje Comercial inspirado por las recomendaciones contenidas en la
Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Merca ntil
Internacional (CNUDMI) sobre Arbitraje Comercial Internacional del 21 de junio de
1985 (la “Ley Modelo”), para su aplicación monista en nuestro ordenamiento jurídico
2
.
La Ley Modelo es una de las numerosas leyes modelo actualmente existentes. El
concepto de ley modelo abarca, por definición, todo aquel texto legal especializado,
dotado de un contenido orientativo, aprobado en una Conferencia Internacional para
alcanzar una uniformidad regulatoria de un aspecto jurídico concreto mediante la
utilización de un cauce más flexible y rápido que el tratado internacional
3
. De hecho, el
texto de una ley modelo carece de efecto obligatorio directo para los Estados, por lo que
su incorporación a un área específica de los ordenamientos jurídicos internos siempre
se recomienda y nunca se impone.
* Ana Elena está especializada en arbitraje desde hace más de 7 años, durante los cuales ha tenido la
oportunidad de participar en procedimientos nacionales e internacionales hasta la fecha, como abogada,
asesorando a Estados y particulares. Posee habilidades interpersonales e interinstitucionales; con gran
experiencia de liderazgo y coordinación de equipos con mas de 400 personas y diferentes niveles de jerarquía
y perfiles profesionales. Cuenta con Experiencia en mas de 1.000 litigios y 3.000 expedientes activos, en
diversas materias de competencia. Su experiencia profesional abarca, principalmente, el asesoramiento en
proyectos estratégicos internacionales en defensa y representación de Estados, instituciones y grandes
corporaciones; compliance corporativo, contratos de inversión, compraventa de activos societarios,
compraventa internacional de mercaderías, protección de la inversión extranjera y el desarrollo, aplicación y
ejecución de Smart Contract, desde la perspectiva del Derecho de los negocios y las nuevas tecnologías,
propiedad intelectual y audiovisual.
1
Ley de Arbitraje Comercial, Artículo 1, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente.
2
(Holtzman y Neuhaus 1989), pp 28 y 67. (Badell Madrid 2020).
3
Su formulación está basada en los trabajos de sistematización realizados por organismos multilaterales no
estatales CNUDMI, por ejemplo- con la finalidad de identificar aquellas soluciones prácticas,
recomendaciones, que permitan a los Estados superar sus eventuales reticencias en su adopción, bien porque
se pudiese entender como una renuncia d el Estado a su soberanía, bien porque su asimilación pudiese
considerarse como una expresión práctica de debilidad diplomática.

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