Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC)
Author | Caterina Jordan Procopio/Fernando Sanquírico Pittevil |
Pages | 139-173 |
139
Reglamento General del Centro de Arbitraje de la
Cámara de Caracas
(CACC)
2022
Libro I
Disposiciones generales
Artículo 1. Del Centro de Arbitraje
De conformidad con lo e stablecido en l a Ley
de Arbitraje Comercial, el Centro de Arbitraje
de la Cámara de Caracas (CACC) es el órgano
de la Cámara de Comercio, Industria y
Servicios de Caracas, que tiene por función la
promoción, organización y administración
del arbitraje, la mediación y cua lesquiera
otros medios alternativos para la solución de
conflictos.
El Centro de Arbitraje de la Cámara de
Caracas no resuelve controversias por sí
mismo ni dicta laudos arbitrales. Su función
es asegurar que en los procedimientos
arbitrales, de mediación y en el desarrollo de
cualquier otro mecanismo de resolución de
conflictos se cumpla la normativa que rige las
actividades del CACC.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este Reglamento y de la
normativa que rige las actuaciones del
Centro de Arbitraje de la Cámara de
Caracas, las siguientes expresiones tendrán
los significados que a continuación se
indican:
1. CACC. Se refiere al Centro de Arbitraje
de la Cámara de Caracas.
2. Cámara de Caracas. Se refiere a la
Cámara de Comercio, Industria y Servicios
de Caracas.
3. Comité Ejecutivo del Centro de
Arbitraje. Se refiere al Comité nombrado de
conformidad con los Estatutos la Cámara de
Caracas.
4. Coordinador de Negociación. Se refiere
a la persona designada por el CACC para
desarrollar cualquier otro mecanismo de
resolución de conflictos distinto al de
arbitraje y mediación conf orme a la
normativa que se dicte al efecto.
5. Correo Expreso. Corresponde al servicio
de correspondencia ofrecido a través de una
compañía especializada en envíos
certificados.
6. Declaración de Independencia y
Acatamiento de Normas del CACC.
Manifestación mediante la cual el árbitro,
mediador, árbitro de emergencia o
coordinador de negociación, declara que es
independiente de las partes, se
compromete a mantener la confidencialidad
del procedimiento, acepta los términos de
remuneración y deducciones establecidos
en la normativa del CACC por el Comité
Ejecutivo del Centro de Arbitraje, así como
cualquier otra normativa que sea dictada.
7. Demandada. Se refier e a la parte o las
partes a l as cuales se requiere que
efectivamente se sometan a arbitraje.
8. Demandante. Se refiere a la parte o las
partes que inicialmente solicitan arbitraje.
9. Día Hábil. Se refiere a todos los días,
salvo los sábados y domingos y los días
feriados nacionales previstos por Ley o los
declarados no laborables por otras normas
de obligatorio cumplimiento. No se
considerarán días hábiles aquellos
declarados como días no laborables por la
Dirección Ejecutiva del CACC.
10. Dirección Ejecutiva. Se refiere al
órgano encargado de coordinar las
funciones del CACC de conformidad con lo
Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas
(CACC)
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establecido en los estatutos de la Cámara de
Caracas y los estatutos del CACC.
11. Estatutos del CACC. Se refiere al
documento que contiene las normas de
organización y funcionamiento del CACC.
12. Estimación del valor de la Solicitud de
Arbitraje. Es el monto que fij a el solicitante
a los fines de la determinación de los costos
iniciales del procedimiento arbitral.
13. Estimación del valor de la Solicitud de
Mediación. Es el monto que fija la parte
solicitante a los fines de la determinación de
los costos iniciales de la mediación.
14. Estimación del valor de la
Reconvención. Es el monto que f ija el
reconviniente a los fines de la
determinación de los costos iniciales de la
reconvención.
15. Fecha del Laudo. Se refiere a la fecha en
la cual la Dirección Ejecutiva notifica el
laudo a la última de las partes.
16. Horario de Atención al Público del
CACC. Se entenderá por horario de
atención al público del CACC el publicado
por la Dirección Ejecutiva para la recepción
física de solicitudes o escritos, sin perjuicio
de la posibilidad de envío electrónico en un
horario distinto, de conformidad con lo
dispuesto en este Reglamento.
17. Inicio de la Medi ación. Se refiere a la
fecha de recepción de la solicitud de
mediación fijada por el personal a utorizado
del CACC, sobre el texto físico de dicha
solicitud, junto con su firma. En el caso de
solicitudes recibidas electrónicamente la
fecha de inicio será la de recepción por
parte del CACC de conformidad con lo
establecido en el Reglamento para el
Manejo de Procedimientos a través de
Medios Electrónicos.
18. Inicio del Procedimiento Arbitral. Se
refiere a la fecha de recepción de la solicitud
de arbitraje fijada por el personal
autorizado del CACC, sobre el texto físico
de dicha solicitud, junto con su firma. En el
caso de solicitudes recibidas electró-
nicamente, la fecha de inicio del
procedimiento será la de recepción por
parte del CACC, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento para el
Manejo de Procedimientos a través de
Medios Electrónicos.
19. Junta Directiva. Se refiere al órgano de
la Cámara de Comercio, Industria y
Servicios de Caracas encargado de la
gestión y dirección de los asuntos
ordinarios de esta.
20. Laudo. Es la decisión parcial,
interlocutoria o final dictada por el tribunal
arbitral, mediante la cual se resuelve de
manera definitiva la contr oversia. De igual
forma, se considerará parte del laudo,
cualquier aclaratoria, corr ección o
complemento del mismo.
21. Ley de Arbitraje. Se refiere a la Ley de
Arbitraje Comercial public ada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N°
36.430 del 7 de abril de 1998.
22. Lista de árbitros y Lista de Mediadores.
Se refiere a la lista elaborada
periódicamente por el Comité Ejecutivo e
integrada por las personas que hayan
aceptado la invitación para actuar como
árbitro, mediador, o coordinador de
negociación, según el caso.
23. Normativa del CACC. Se refiere a los
instrumentos normativos que rigen la
actuación del CACC. La normativa del
CACC está integrada por los Estatutos, el
Reglamento General, el Reglamento Parcial
Administrativo, el Reglamento del
Secretario del Tribunal Arbitral, el
Reglamento para el Manejo de
Procedimientos a través de Medios
Electrónicos y cualquier otro que a futuro
se dicte.
24. Reglas de Actuación y Ética.
Documento contentivo de las normas de
Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas
(CACC)
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actuación y ética emitidas por el CACC que
debe observar el árbitro, mediador, árbitro
de emergencia o coordinador de nego-
ciación.
25. Reglamento para el manejo de
Procedimientos a través de Medios
Electrónicos. Se refiere al instrumento
normativo así denominado, contentivo de
regulaciones para la conducción por
medios telemáticos de los procedimientos
administrados por el CACC.
26. Reglamento Parcial Administrativo. Se
refiere al instrumento normativo así
denominado, contentivo de la regulación de
las tarifas, honorarios, costos y gastos de los
procedimientos desarrollados en el CACC.
27. Secretario del Tribunal Arbitral. Se
refiere a la persona que ha sido designada
por el Tribunal Arbitral para desempeñar
dicho rol. Sus actuaci ones se rigen, salvo
acuerdo distinto de las partes, según lo
establecido en el Reglamento del Secretario
del Tribunal Arbitral.
28. Solicitud de Arbitraj e. Consiste en la
solicitud de sometimiento de una
controversia a arbitraje.
29. Soli citud de Coordinación de
Negociación. Se refiere a la solicitud de
sometimiento de una controversia a
coordinación de negociación.
30. Solicitud de Mediación. Se refiere a la
solicitud de sometimiento de una
controversia a mediación.
31. Solici tud de Medidas Cautelares de
Urgencia. Se refiere a la petición efectuada
por un interesado a la Dirección Ejecutiva
antes del inicio del arbitraje,
conjuntamente con la solicitud de arbitraje
en escrito separado de esta, o, durante el
transcurso del procedimiento arbitral y
antes de la constitución del Tribunal
Arbitral, para que designe un árbitro que
conozca y decida sobre el decreto de una
medida cautelar de urgencia.
32. Tarifa de Servicio Administrativo. Se
refiere al monto que las partes deben pagar
por concepto de administración de los
procedimientos del CACC de conformidad
con lo establecido en el Reglamento Parcial
Administrativo.
33. Tarifa de Servicio de Registro. Se
refiere al monto que el solicitante debe
pagar destinado a cubrir los gastos
operativos iniciales del procedimiento de
que se trate de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Parcial
Administrativo.
34. Tribunal Arbitral. Se refiere a uno o
más árbitros debidamente nombrados y
constituidos para los efectos de tramitar y
resolver un conflicto sometido a arbitraje
institucional de conformidad con este
Reglamento.
Artículo 3. Ámbito de aplicación de la
normativa que rige al CACC.
Los procedimientos arbitrales, medidas
cautelares de urgencia, mediación y
cualesquiera otros mecanismos de resolución
de conflictos administrados por el CACC se
encuentran sometidos a la normativa que rige
sus actuaciones.
Artículo 4. Sometimiento al CACC
El consentimiento de las partes de someterse
a arbitraje, medidas cautelares de urgencia,
mediación o a cualquier otro mecanismo de
resolución de conflictos administrado por el
CACC, conlleva automáticamente su
sometimiento a la normativa que rige la
actividad del CACC.
Se entenderá que las partes someten sus
controversias a la administración del CACC
cuando la cláusula de arbitraje, mediación o
cualquier otro mecanismo al ternativo de
resolución de conflictos s e refiera al “Centro
de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Caracas”, al “Centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de
Caracas”, al “Centro de Arbitraje de la
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