Artículo 11

AutorIrene Loreto González
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Central de Venezuela (UCV)
Páginas645-658
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Artículo 11
Las cámaras de comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así
como las asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas
a actividades económicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté
relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos, las
universidades e instituciones superiores académicas y las demás asociaciones y
organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley que
establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias,
podrán organizar sus propios centros de arbitraje. Los centros creados antes de
la vigencia de esta Ley, podrán continuar funcionando en los términos aquí
establecidos y deberán ajustar sus reglamentos a los requerimientos de la
misma.
Irene Loreto González
Doctora en Derecho y Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Central de
Venezuela (UCV). Visiting Scholar Harvard Law School y Columbia University. Postgrado en
Derecho Constitucional Universidad de Salamanca. Profesora Escuela de Derecho (UCV).
Arbitro de la lista del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas (CCA) y del Centro
Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). Miembro de la Comisión Internacional de la
(ICC) París, para la elaboración del reglamento ICC en materia de medidas cautelares en el
arbitraje.

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