Artículo 15

AuthorDiego Thomás Castagnino
ProfessionAbogado, Universidad Católica Andrés Bello
Pages743-755
743
Artículo 15
Cuando las partes no establezcan sus propias reglas de procedimiento para
llevar a cabo un arbitraje independiente, las reglas aquí establecidas serán las
aplicables. Asimismo, estas reglas podrán aplicarse a un arbitraje institucional,
si así lo estipulan las partes.
Diego Thomás Castagnino
Abogado, Universidad Católica Andrés Bello. Máster en Derecho de la Empresa, y Máster en
Negocio Bancario y Agente Financiero, Universidad de Alcalá. Especialista en Derecho Mercantil,
Universidad Central de Venezuela. Cursante del Doctorado en Ciencias Mención Derecho, UCV.
Profesor de Derecho Mercantil I, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV. Profesor de
Contratos Mercantiles y Títulos Valores, Facultad de Derecho, UCAB. Profesor de Profundizado
I y Arbitraje Comercial (Especialización en Derecho Mercantil), Centro de Estudios de Postgrado
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV. Profesor de Contratación Mercantil
(Especialización en Derecho Mercantil), Postgrado, UCAB. P rofesor del Programa de Estudios
Avanzados en Arbitraje, U MA. Árbitro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Caracas y del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA). Miembro Fundador y
Secretario General de SOVEDEM.

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