Reglas de la Asociación Venezolana de Arbitraje sobre el Arbitraje Independiente
Author | Caterina Jordan Procopio/Fernando Sanquírico Pittevil |
Pages | 175-194 |
175
Reglas de la Asociación Venezolana de Arbitraje
sobre el Arbitraje Independiente
2021
Disposiciones Preliminares.
Artículo 1. Ámbito de Aplicación
!∀!Cuando las parte s hayan acordado que
las controversias que surjan entre el las,
en virtud de una determinada relación
jurídica, contractual o no contractual, se
sometan a arbitraje independiente de
acuerdo con las Reglas sobre Arbitraje
Independiente de la Asociación
Venezolana de Arbit raje (en lo su cesivo
“las Reglas”), tales controversias se
resolverán de conformidad con las
presentes Reglas.
#∀!Las normas conteni das en las presentes
Reglas regi rán el arbitraje, excepto
cuando una de sus normas esté en
conflicto con el acuerdo de arbitraje o
una disposición del derecho aplicable al
arbitraje que las partes no puedan
relajar, en cuyo caso prevalecerá esa
disposición específica.
∃∀!Las partes en ejercicio del princi pio de
la libre autonomía de la voluntad podrán
adaptar las presentes Reglas según
consideren pertinente.
Artículo 2. Reglas de Interpretación
!∀!A los efectos de las presentes Reglas:
a.!Arbitraje: se refiere al procedimiento
arbitral.
b.!AVA: Asociación Venezolana de
Arbitraje.
c.!Comunicación: comprende todo
escrito, carta, nota, correo
electrónico o información dirigidos
a, o enviado por, cualquiera de las
partes y/o al Tribunal Arbitral.
d.!Datos de contacto: comprende
domicilio, residencia habitual,
establecimiento, dirección postal,
teléfono, fax y dirección de correo
electrónico donde las partes
recibirán las comunicaciones del
arbitraje.
e.!Declaración de Imparcialidad e
Independencia: documento que
deberán s uscribir el árbitro único o
los árbitros y secretario en
cumplimiento de las normas
previstas en estas Reglas.
f.!Demandado: la parte que responde a
la Solicitud de Arbitraje.
g.!Demandante: la parte que p resenta
una Solicitud de Arbitraje.
h.!Días Hábiles: se refiere a todos los
días, salvo los sábados y domingos y
aquellos determinados según el
artículo 3.4 de las Reglas.
i.!Laudo: es la decisión del Tribunal
Arbitral mediante la que se decide el
mérito de la cont roversia, cuyo
carácter es final y definitivo. Formará
parte del Laudo su ac laratoria,
corrección o complemento, así como
cualquier laudo parcial o
interlocutorio.
j.!Parte: las referenc ias en singular
comprenden el plural cuando haya
pluralidad de partes.
k.!Por Escrito: a los efectos de las
presentes Reglas, la expresión “por
escrito” comprende cualquier
documento, manuscrito, impreso o
en forma digital o electrónica que
forme parte del expediente.
l.!Reglas: se refiere a l as Reglas sobre
Arbitraje Independiente de la AVA.
m.!Secretario: se refiere a la persona
designada por el t ribunal arbitral de
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sobre el Arbitraje Independiente
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conformidad con el artículo 18 de las
Reglas.
n.!Tribunal Arbitral: hace referencia a
uno o más árbitros debidamente
nominados y constituidos para
tramitar y resolver determinada
controversia bajo l as presentes
Reglas.
#∀!La sumisión a las Reglas sobre Arbitraje
Independiente de la AVA, se entenderá
hecha a las Reglas vigentes a la fecha de
comienzo del arbitraje, a menos que las
partes hayan acordado expresamente
someterse a las Reglas vigentes a la fecha
del acuerdo de arbitraje.
Artículo 3. Comunicaciones y Plazos
!∀!Las c omunicaciones entre las partes, y
entre estas y el Tribunal Arbitral, podrán
realizarse por cualquier medio de
comunicación que permita dejar
constancia de envío.
#∀!Las comunicaciones se entenderán
efectuada cuando haya sido recibida por
la parte destinataria o por su
representante. En el caso de que se envíe
por correo electrónico o algún otro
medio electrónico, se conside rará
efectuada el día de su envío, salvo prueba
en contrario.
∃∀!Los plazos comenzarán a contarse a
partir del día hábil siguiente a aquel en
que se reciba una comunicación
conforme a las presentes Reglas.
%∀!Los plazos del arbitraje se computan por
días hábiles. Son días no hábiles los días:
sábados, domingos y demás acordados
por las partes y/o el Tribunal Arbitral.
&∀!Excepcionalmente, el Tribunal Arbitral
podrá habilitar, prev ia notificación a las
partes, días no hábiles para llevar a cabo
determinadas actuaciones.
Inicio del Arbitraje
Artículo 4. Solicitud de Arbitraje
!∀!Se considerará que el procedimiento
arbitral se inicia en la fecha en que la
notificación de la Solicitud de Arbitraje
y sus anexos es recibida por el
demandado, en los términos del artículo
5.
#∀!La parte que desee iniciar un arbitraje,
deberá hacerlo mediante el envío de una
Solicitud de Arbitraje a la parte
demandada, que contendrá los
siguientes requisitos:
a.!La petición de que la controversia se
someta a arbitraje;
b.!Identificación y datos de contacto de
las partes;
c.!Identificación completa y datos de
contacto de toda persona que
represente a la demandada en el
arbitraje;
d.!Identificación del acuerdo de
arbitraje que se invoca;
e.!Identificación del contrato o acto
jurídico que haya suscitado o al que
se refiera a la controversia;
f.!Una breve descripción de la
controversia;
g.!Estimación de la reclamación;
h.!Indicar la materia u objeto que se
demanda;
i.!Salvo acuerdo previo de las partes,
indicar la propuesta acerca del
número de árbitros, el idioma,
derecho aplicable y la sede del
arbitraje;
j.!La designación de árbitro y su
información de contacto, en los casos
en que corresponda;
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