Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional

AutorCaterina Jordan Procopio/Fernando Sanquírico Pittevil
Páginas89-102
89
Ley Modelo de la UNCITRAL
sobre Arbitraje Comercial Internacional
aprobada el 21 de junio de 1985 y enmendada el 07 de julio de 2006
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1)!La presente Ley se aplicará al arbitraje co-
mercial internacional, sin perjuicio de
cualquier tratado multilateral o bilateral
vigente en este Estado.
2)!Las disposiciones de la presente Ley, con
excepción de los artículos 8, 9, 17 H, 17
I, 17 J, 35 y 36, se aplicarán únicamente
si el lugar del arbitraje se encuentra en el
territorio de este Estado.
3)!Un arbitraje es internacional si:
a)!las partes en un acuerdo de arbitraje
tienen, al momento de la celebración de
ese acuerdo, sus establecimientos en
Estados diferentes, o
b)!uno de los lugares siguientes está si-
tuado fuera del Estado en el que las
partes tienen sus establecimientos:
i)!el lugar del arbitraje, si este se ha de-
terminado en el acuerdo de arbitraje
o con arreglo al acuerdo de arbitraje;
ii)!el lugar del cumplimiento de una
parte sustancial de las obligaciones
de la relación comercial o el lugar con
el cual el objeto del litigio tenga una
relación más estrecha; o
c)!las partes han convenido expresamente
en que la cuestión objeto del acuerdo
de arbitraje está relacionada con más de
un Estado.
4)!A los efectos del párrafo 3) de este ar-
tículo:
a)!si alguna de las partes tiene más de un
establecimiento, el establecimiento
será́ el que guarde una relación más es-
trecha con el acuerdo de arbitraje;
b)!si una parte no tiene ningún estableci-
miento, se tomará en cuenta su
residencia habitual.
5)!La presente Ley no afectará a ninguna
otra ley de este Estado en virtud de la cual
determinadas controversias no sean sus-
ceptibles de arbitraje o se puedan
someter a arbitraje únicamente de con-
formidad con disposiciones que no sean
las de la presente Ley.
Artículo 2. Definiciones y reglas de inter-
pretación
A los efectos de la presente Ley:
a)!“arbitraje” significa cualquier arbitraje
con independencia de que sea o no una
institución arbitral permanente la que
haya de ejercitarlo;
b)!“tribunal arbitral” significa tanto un
solo árbitro como una pluralidad de ár-
bitros;
c)!“tribunal” significa un órgano del sis-
tema judicial de un país;
d)!cuando una disposición de la presente
Ley, excepto el artículo 28, deje a las
partes la facultad de decidir libremente
sobre un asunto, esa facultad entraña la
de autorizar a un tercero, incluida una
institución, a que adopte esa decisión;
e)!cuando una disposición de la presente
Ley se refiera a un acuerdo que las par-
tes hayan celebrado o que puedan
celebrar o cuando, en cualquier otra
forma, se refiera a un acuerdo entre las
partes, se entenderán comprendidas en
ese acuerdo todas las disposiciones del
reglamento de arbitraje en él mencio-
nado;

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