Artículo 10

AutorIvette S. Esis Villarroel
Cargo del AutorDoctora en Derecho (Universidad de Valencia, España)
Páginas629-642
629
Artículo 10
Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de
utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal
arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse. Este
acuerdo será aplicable, salvo que ellos mismos hayan acordado otra forma, a
todos los escritos de las partes, a todas las audiencias y al laudo, decisión o
comunicación de otra índole que emita el tribunal arbitral.
El tribunal arbitral podrá ordenar que los documentos presentados para su
consideración estén acompañados de una traducción al idioma o los idiomas
acordados por las partes o determinados por el tribunal arbitral.
Ivette S. Esis Villarroel
Doctora en Derecho (Universidad de Valencia, España); Postdoctorado en Derecho
(Universidade Federal de Uberlândia y Centro Universitário de Brasília - UniCEUB, Brasil),
Magister Scientiarum en Derecho Internacional Privado y Comparado (Universidad Central de
Venezuela). Abogada (Universidad del Zulia).

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