El consensualismo (el contrato como modo de adquirir la Propiedad)

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén, Carlos Pérez Fernández
Páginas467-520
TEMA 9
El consensualismo
(el contrato como modo de adquirir la Propiedad)*
S :
Introducción 1. Los principales sistemas de transmi sión de la
propiedad in mobiliar ia 1.1. Sistemas causalistas que vinculan la
transmisión de la propiedad a la mera existencia de un acuerdo de
voluntades 1.2. Sistemas causalistas que requieren la concurrencia
del título y el modo 1.3. Sistemas abstractos: model o alemán 1.4. De-
recho anglosajón 1.5. Tendencias actuales 2. Sistema venezolano
2.1. El contrato considerado como modo de adquirir la propiedad
y otros derechos reales 2.2. El principio de la t ransferencia o de la consti-
tución de la propiedad y otros de rechos reales por el solo consentimiento
(solo consenso) 2.2.1. Explicación preliminar 2.2.2. Evolución del
principio 2.2.3. Las disposiciones del Código Civil venezolano
3. A modo de conclusión: El consensua lismo en la actualidad
I
El examen del principio del consensualismo contractual consiste en
averiguar si los contratos surgen a la vida jurídica como simples pactos
* La versión original del presente tema fue publicada como: «Consensualismo y
propiedad». En: Revista Venezolana de Leg islación y Jurisprudencia. N.º 14. Caracas,
2020, pp. 227-279.
Gran parte de la s reexiones que referiremos (supra N.º 2) son tomadas de las clases
del profesor Enrique L , quien explicaba didácticamente la e volución
y transcendencia del consensualismo en la transmisión del derecho de propiedad.
La impecable exhaustividad de sus explicaciones, de las que fuimos beneciarios,
impone el deber de difundi r sus conocimientos, y a su memoria dedicamos origina l-
mente el presente tema.
468 M C D G / C P F
desnudos, por la sola manifestación de la voluntad interna de las partes
(tesis consensualista), o, por el contrario, si es menester, para que los con-
tratos tengan existencia y produzcan efectos, cumplir con las formalidades
o ritualidades externas al celebrar el acto jurídico (tesis del contrato como
pacto vestido)1471.
Uno de los aspectos que pone más claramente de maniesto las relaciones
que pueden existir entre los derechos reales y los derechos de crédito viene
dado por el hecho de que, en la mayoría de los casos, las convenciones
o acuerdos de voluntad entre los sujetos de derecho constituyen el punto
de partida para el nacimiento o transferencia de los derechos reales1472.
No obstante, en cuanto al momento especíco en que se produce la trans-
ferencia de la propiedad por actos entre vivos, coexisten en el Derecho
comparado diversos modelos claramente diferenciados y con implicaciones
prácticas de suma importancia, por los problemas que pueden presentarse
en la dinámica de este tipo de negocios jurídicos, como, por ejemplo, el de
quién debe asumir los riesgos cuando ocurre la pérdida de la cosa.
Los modelos existentes responden a razones históricas vinculadas a las
inuencias recibidas y a la evolución y las particularidades de cada orde-
namiento, pero no hay duda de que el debate acerca de cuál es la solución
más adecuada no puede considerarse superado.
Las líneas que a continuación presentamos comprenden tres partes: la
primera, orientada a realizar una breve referencia a las posiciones que se
han planteado en torno a la interrogante acerca del momento exacto en
que puede considerarse trasmitida la propiedad; la segunda, a ana lizar esta
temática en el sistema venezolano, el cual se incluye en principio entre
los que adoptan como regla la transferencia de la propiedad por el simple
1471 L S  M , Jorge: Los contratos. T. (Parte general). 2.ª, Editorial Jurídica
de Chile, Santiago, 1998, p. 243.
1472 Vé ase : A G : ob. cit., pp. 678 y 679.
C  B  D R 469
consentimiento. Finalmente, como tercer y último aspecto, a modo
de conclusión, esbozamos una breve reexión sobre el consensualismo en
la actualidad.
1. L     
   
1.1. Sistemas causalistas que vinculan la transmisión de la propiedad
a la mera existencia de un acuerdo de voluntades1473
Este sistema fue recogido originariamente en el Código Civil francés de
1804, debiendo aclararse que los redactores de dicho texto solo conrmaron
las soluciones generalmente aceptadas por el antiguo Derecho de Francia1474.
Cabe destacar que en la reforma realizada a ese Código en el año 2016,
se mantuvo inalterado el modelo de la transmisión de la propiedad por el
simple consentimiento, al reproducirse literalmente el contenido de los
artículos 711 y 1583 Código Civil, con la precisión de que en la primera ora-
ción del nuevo artículo 1196, se dispone textualmente lo siguiente: «En los
contratos de enajenación de la propiedad o en la cesión de otro derecho, la
transferencia opera con la conclusión del contrato»1475.
En una reforma realizada previamente en Francia en el año 1955 se es-
tableció la obligatoriedad de la inscripción con la intención de que el
1473 B  L: ob. cit. (Derecho Civil…), p. 101, se reere a estos modelos como
los que encuadran en la teoría mo derna, la cual parte de la idea de desconocer, por
innecesaria , la distinción entre título y modo y le da una importa ncia fundamental
a la existencia del consenti miento entre las partes.
1474 A , Ignacio Ezequiel: La tradición de inm uebles y la paz social. Universidad
Austral (Tesis doctoral), Buenos Aires, 2017, p. 46. Véase también: P F-
   C, Bernardo: «La transmisión de la propiedad en el contrato
de compraventa y la acción pro forma». En: Revista Mexicana de D erecho. N.º 10.
Colegio de Notario del Distrito Federa l, México D. F., 2008, pp. 180 y 181, http://
historico.juridicas.una m.mx, entre el medievo y el Código Napoleón, las práctic as
jurídicas y notariales muestran una in uencia de las ideas losóca s derivadas del
Derecho canónico que simplic aron la transmisión de la propiedad.
1475 A: ob. cit. (La tradición de inmuebles…), p. 48.

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