El derecho Real

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén, Carlos Pérez Fernández
Páginas195-263
TEMA 5
El Derecho Real
S :
1. Noción 2. Teo ría s 3. Determinación 4. Clasicación
5. Caracteres 6. Comparación entre los derechos reales y
derechos de crédito 6.1. Noción del derecho de crédito y del de-
recho real 6.2. Número 6.3. Sujetos 6.4. Objeto 6.5. Adquisición
6.6. Duración 6.7. Extinción 6.8. Conictos con otros derechos
6.9. Oponibilidad o carácter erga omnes 6.10. Inmediatez
6.11. Protección registral 6.12. Contenido 6.13. Protección 6.14. Ven-
tajas 6.15. Actualidad-futuridad 6.16. Prueba 6.17. Régimen legal
6.18. Carácter estático y dinámico 6.19. Pérdida de la cosa 6.20. En
torno a la excepción de incumplimiento 7. La obligación propter rem
1. N586
El hombre, en su vida social, para satisfacer sus necesidades económicas
y espirituales, necesita de bienes y servicios. De los bienes, el ser humano
586 Véa se : K: ob. cit. (Bienes y Derechos), pp. 104-138; E: ob. cit.
(Bienes y Derechos), pp. 109-129; A G: ob. cit. (Cosas,
bienes…), pp. 107-126; P V: ob. cit., pp. 29-33; A M:
ob. cit. (Las cosas y el derecho…), pp. 121-150; O G: ob. cit. (Bienes
y Derechos Reales…), pp. 85-107; G G: ob. cit., pp. 102-119;
B  L ÓPEZ: ob. cit. (Derecho Civil…), pp. 57-76;  R: ob. cit., pp. 99-
106; L C : ob. cit., pp. 63-71; S B : ob. cit., pp. 119-123;
C B: ob. cit. (Manual de Derecho Civil…), pp. 113-115; G  C.:
ob. cit., t. , pp. -; A G: ob. cit., pp. 239 y ss.; L :
ob. cit. (Apuntes…); R  V  : ob. cit. («La relación jurídica…»), pp. 81-93,
R  V , Rafael: Teoría general de los Derechos Rea les. Tomo s y . Edito -
rial Porrúa, México D. F., 1947; A, Jorge H. y G, Edmu ndo: El Derecho
Real. Elementos para una teoría general. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998; P
196 M C D G / C P F
se puede servir directamente, de los servicios no. La utilización de un ser-
vicio requiere de la colaboración entre personas; el servicio, por denición,
proviene de otro sujeto, no podemos lógicamente hacernos un servicio
a nosotros mismos, lo que sí podemos es valernos de los servicios que
nos son útiles. Cuando nos valemos de los bienes lo hacemos mediante
la utilización directa de ellos; pero cuando necesitamos un servicio,
tenemos que entrar necesariamente en relación con otras personas.
A partir de esta constatación elemental se origina la distinción jurídica,
tradicionalmente considerada fundamental, entre la gura del derecho
real y el derecho de obligación587. El Código Civil no dene los dere-
chos reales ni los derechos de obligación. La denición del derecho real
se obtiene por abstracción; el Código consagra una serie de guras, de
derechos subjetivos, que tienen como característica común el que
atribuyen al titular un poder o un conjunto de poderes que permiten apro-
vechar la totalidad o parte de las utilidades ec onómicas que un bien pueda
proporcionar, y el aprovechamiento de esa utilidad puede lograrlo el ti-
tular por su actuación, sin depender de la colaboración de otra persona588.
L, José María: Concepto del Derecho Real (revisión crítica de su caracteriz ación
en la doctrina mode rna). 2.ª, Tórculo Ediciones, Santiago de Compostela, 20 09;
T B, Francisco: La realidad de los Derechos Reales. Editorial Univer-
sidad del Rosario, Bogotá , 2007; T  B y M E: ob. cit .
(«El concepto de derechos reales»), pp. 117-139; E G, Jaci nto
Javier: Los derechos reales en el ordenamiento jurídico panameño. Universidad de
Panamá, Panamá, 2015, p. 20, ww w.up.ac.pa/ftp/2010/f_derecho/centro/docu-
mentos/orden.pdf. Igualmente seguiremos a lgunas ideas desarrolla das previamente
en: D G: ob. cit. (Instituciones fundamentales…), pp. 143-181.
587 P L: ob. cit. (Concepto del Derecho…), p. 61, «El campo de los derechos
reales es el de las s oluciones al problema de la at ribución de bienes, pero ta mbién el
punto de partida y el de llegada de las transacciones que forman el entramado del
tráco. El espacio de los derec hos personales es el de la dinámica de la s situaciones:
se busca la cooperación o colaboración de otras personas que harán l legar
a nuestro patrimonio bienes o recurso s, o que prestarán servicios de utilida d para la
satisfacción de nuestros i ntereses (…) No es difícil, sin emba rgo, observar que tales
relaciones apenas se da n ni aisladas ni en estado puro».
588 Z  V : ob. cit., pp. 21 y 22, el Derecho Civi l abarca, como grandes
instituciones, la persona, la a sociación, la familia y el patrimonio. Considerado en
C  B  D R 197
Los derechos patrimoniales se dividen en derechos reales y derechos per-
sonales o de obligación589. El artículo 665 del Código Civil colombiano
indica: «Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a de-
terminada pers ona»590. El hombre se halla continuamente en contacto con
las cosas que lo circundan591; la relación entre el hombre y la cosa puede ser
calicada de «real»592. De allí que las relaciones reales en el ámbito del De-
recho patrimonial vienen dadas por aquellas que suponen un poder sobre
una cosa, pues a estas también están a sociadas los derechos reales.
La idea de relación entre una persona y una cosa u objeto para la satis-
facción de necesidades económicas se ha considerado de la esencia del
derecho real. Relación que se inicia en ocasiones con la simple posesión,
que constituye un vínculo material reconocido por el ordenamiento jurí-
dico, pasando por derechos reales producto de construcciones jurídicas
tales como el usufructo, el uso o la habitación, para desembocar en el
sus elementos singulare s, el patrimonio se compone de derechos de cosas y derechos
de obligaciones. Ambos derechos pertenecen a una categoría de relaciones jurí-
dicas car acterizada por un sustrato económico t ípico de los derechos patrimoniales.
El Derecho de Cosas, ta mbién llamado «bienes» o «derechos reales», estudia los de-
rechos subjetivos de carác ter patrimonial, apreciables en dinero, que coneren a su
titular un poder d irecto oponible a todos sobre una cosa. El Derecho patrimonia l se
ocupa de la atribución a la persona de los bienes económicos y de las diversas tran-
sacciones que se realiz an en relación con dichos bienes, así como las relaciones que se
producen entre miembros de una misma comunid ad o grupo humano, a través de la
prestación de servicios de un a persona en relación o a favor de otra. Los temas fun-
damentales del Derecho patrimonial son: la propiedad y los demás derechos sobre
las cosas, el intercambio de bienes y la prestación de servicios entre los integrantes
de la comunidad. La di sciplina normativa de la vida económica integra trad icional-
mente el «Derecho de Cosas» y el «Derecho de Oblig aciones», que no son sectores
autónomos e independientes, sino partes del Derecho Civ il patrimonial.
589 Para quienes lo consideran una categoría autónoma o un derecho nuevo, a esa
clasicación deben su marse los derechos intelectuales. Véanse supra tem as 1 y 2.
590 A  G: ob. cit., p. 239.
591 M: ob. cit., p. 35.
592 Ibíd., p. 37.

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