Artículo 19

AutorPedro A. Jedlicka Zapata
Cargo del AutorAbogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB)
Páginas819-855
819
Artículo 19
Aceptado el cargo por cada uno de los árbitros, se instalará el tribunal
arbitral y se notificará a las partes de dicha instalación. En el acto de
instalación se fijarán los honorarios de los miembros del tribunal, así como la
suma que se estime necesaria para gastos de funcionamiento. Las partes
podrán objetar cualquiera de los montos antes señalados, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia que los fijó,
mediante escrito en el que expresarán las sumas que consideren justas. Si la
mayoría de los árbitros rechaza la objeción, el tribunal arbitral cesará en sus
funciones.
Pedro A. Jedlicka Zapata
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), Caracas, Venezuela. Juris
Doctor de la Universidad Internacional de Florida (FIU), Miami, Florida. Magister en Derecho
Comercial Internacional de la Universidad de California Davis (UCDAVIS), Davis, California.
Especialista en Derecho Procesal y en Derecho Mercantil de la UCAB. Egresado del Programa de
Negociación (PON) de la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard, Cambridge,
Massachussets. Director Fundador del Centro de Investigación y Estudios para la Resolución de
Controversias (CIERC) de la Universidad Monteávila (UMA) en Caracas, Venezuela. Profesor de
la UMA, UCAB y del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), en Caraca s,
Venezuela. Es miembro de la Barra de Abogados de Florida y del Colegio de Abogados del Distrito
Capital de Venezuela, por lo que está adm itido para ejercer la abogacía en Florida y Venezuela,
enfocando su práctica profesional en arbitraje comercial internacional y de inversiones, derecho
comercial, corporativo y de los negocios, litigios civiles y mercantiles, y cumplimiento anti-
corrupción.
Comentario al artículo 19 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana
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Zerpa.

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