Artículo 32

AutorAlfredo Almandoz y Mariana Schemel Hernández
Cargo del AutorAbogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello/Abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas1203-1225
1203
Artículo 32
El laudo arbitral podrá ser aclarado, corregido y complementado por el
tribunal arbitral de oficio o a solicitud presentada por una de las partes,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del mismo.
Alfredo Almandoz
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Postgrado en Derecho Procesal en la
misma universidad y el Programa Avanzado de Gerencia (PAG 90) en el IESA. Profesor de
pregrado en la Universidad Católica Andrés Bello. Presidente del Comité de Asuntos Legales de
VENANCHAM, Árbitro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, Árbitro
del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), presidente Honorario del Capítulo
Venezolano del Club Español de Arbitraje y fue vicepresidente de Asuntos Nacionales de la
Asociación Venezolana de Arbitraje (AVA). Actualmente, socio de la firma de abogados HEXA
LEGAL
Mariana Schemel Hernández
Abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello. Realizó un Programa Especializado en
Negociación, Mediación y Gestión de Conflictos en Essec Business School (Francia). Asistente de
Cátedra de Resolución Alternativa de Conflictos en la Universidad Católica Andrés Bello.
Asistente del Comité Directivo del Capítulo Venezolano del Club Español del Arbitraje.
Actualmente, abogada de la firma de abogados HEXA LEGAL
Comentario al artículo 32 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana
1204
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