Artículo 23

AutorMaría Alejandra Ruíz Gómez
Cargo del AutorAbogada Magna Cum Laude de la Universidad Central de Venezuela (2015) con Diplomado en Contratos y Litigios Internacionales de la Universidad Austral (2020)
Páginas915-930
915
Artículo 23
El tribunal arbitral citará a las partes para la primera audiencia de trámite, con
diez (10) días hábiles de anticipación, expresando fecha, hora y lugar en que se
celebrará. La providencia será notificada por comunicación escrita a las partes
o a sus apoderados.
María Alejandra Ruíz Gómez
Abogada Magna Cum Laude de la Universidad Central de Venezuela (2015) con Diplomado en
Contratos y Litigios Internacionales de la Universidad Austral (2020). Profesora de Teoría
General del Proceso de la Universidad Monteávila. Directora del Instituto Venezolano de Derecho
y Tecnología (INVEDET). Miem bro de la Asociación A mericana de Derecho Internacional
Privado (ASADIP). Miembro de la Sociedad Venezolana de Derecho Mercantil (SOVEDEM).
Miembro de LIA Young Practitioners. Tesista de la Maestría en Derecho Internacional Privado y
Comparado de la Universidad Central de Venezuela
Comentario al artículo 23 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana
916
Bibliografía y jurisprudencia fundamental
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