Artículo 20

AutorFred Aarons P.
Cargo del AutorDoctor en Ciencias, Mención Derecho, por la Universidad Central de Venezuela
Páginas857-876
857
Artículo 20
Decidida la fijación de gastos y honorarios, cada parte consignará, dentro de
los diez (10) días siguientes lo que le corresponda por tal concepto. El depósito
se hará a nombre del Presidente del tribunal arbitral, quien abrirá una cuenta
especial para tal efecto.
Si una de las partes consigna lo que le corresponde y la otra no, aquélla que
hubiere consignado podrá hacerlo por la otra dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes.
Las costas del arbitraje serán fijadas por el tribunal arbitral en el laudo en el
cual también se decidirá a quién corresponde cubrir dichas costas y en cuál
proporción.
Vencidos los términos previstos para efectuar la consignación total, si ésta no se
realizare, el tribunal arbitral podrá declarar concluidas sus funciones,
quedando las partes en libertad de acudir a los jueces de la República o de
reiniciar el procedimiento arbitral.
Fred Aarons P.
Doctor en Ciencias, Mención Derecho, por la Universidad Central de Venezuela; Magister en
Banca de Desarrollo, Concentración en Finanzas, por American University; Magister en Estudios
Legales Internacionales, Concentración en Comercio Internacional y Banca, por American
University Washington College of Law; y Abogado por la Universidad Católica Andrés Bello.
Profesor del curso de Derecho, Economía y Regulación Financiera a nivel de Doctorado en la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela y profesor de las
cátedras de Mercados de Capitales Internacionales y Legislación Financiera venezolana a nivel de
postgrado en la Maestría de Monedas e Instituciones Financieras de la Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. Consultor Internacional en
asuntos regulatorios, transacciones e impuestos internacionales y desarrollo institucional. Árbitro
y Mediador del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) y del Centro de Arbitraje
de la Cámara de Caracas y acreditado como Mediador ante diversas instituciones en los Estados
Unidos de América.
Comentario al artículo 20 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana
858
Bibliografía y jurisprudencia fundamental
B
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