Artículo 24
Author | María Alejandra Ruíz Gómez |
Profession | Abogada Magna Cum Laude de la Universidad Central de Venezuela (2015) con Diplomado en Contratos y Litigios Internacionales de la Universidad Austral (2020) |
Pages | 933-963 |
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Artículo 24
En la primera audiencia se leerá el documento que contenga el acuerdo de
arbitraje y las cuestiones sometidas a decisión arbitral, y se expresarán las
pretensiones de las partes, estimando razonablemente su cuantía. Las partes
podrán aportar, al formular sus alegatos, todos los documentos que consideren
pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a
presentar.
María Alejandra Ruíz Gómez
Abogada Magna Cum Laude de la Universidad Central de Venezuela (2015) con Diplomado en
Contratos y Litigios Internacionales de la Universidad Austral (2020). Profesora de Teoría
General del Proceso de la Universidad Monteávila. Directora del Instituto Venezolano de Derecho
y Tecnología (INVEDET). Miembro de la Asociación Americana de Derecho Internacional
Privado (ASADIP). Miembro de la Sociedad Venezolana de Derecho Mercantil (SOVEDEM).
Miembro de LIA Young Practitioners. Tesista de la Maestría en Derecho Internacional Privado y
Comparado de la Universidad Central de Venezuela.
Comentario al artículo 24 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana
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Bibliografía y jurisprudencia fundamental
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Publicado en el Diario Oficial. N. 39012 el 7 de octubre de 1989. Colombia.
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