Artículos 48

AutorJavier L. Ochoa-Muñoz
Cargo del AutorProfesor de Derecho internacional privado y Derecho procesal civil internacional UCV-UCAB
Páginas1537-1644
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Artículo 48
El laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado, será
reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable, y tras
la presentación de una petición por escrito al Tribunal de Primera Instancia
competente será ejecutado forzosamente por éste sin requerir exequátur, según
las normas que establece el Código de Procedimiento Civil para la ejecución
forzosa de las sentencias.
La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá acompañar a su
solicitud una copia del laudo certificada por el tribunal arbitral, con
traducción al idioma castellano si fuere necesario.
Javier L. Ochoa-Muñoz
Profesor de Derecho internacional privado y Derecho procesal civil internacional UCV-UCAB,
Magister Scientiarum en Derecho internacional privado y comparado UCV, Doctor en Ciencias
Mención Derecho UCV. Editor del blog: “Cartasblogatorias.com”
Comentario al artículo 48 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana
1538
Bibliografía y jurisprudencia fundamental
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Una parte importante de la jurisprudencia venezolana sobre el artículo 48 LAC no es de
fácil acceso, debido a que su aplicación está destinada en buena medida al ámbito de los
procesos de ejecución, cuya competencia corresponde a tribunales de primera instancia.
Dada la multiplicidad de tribunales que eventualmente han conocido de pro cesos
ejecutivos de laudos arbitrales, y las dificultades de búsqueda digital, el análisis de es a
jurisprudencia requiere de una búsqueda local, tribunal por tribunal. Ese esfuerzo de
investigación se ha hecho inviable durante los tiempos en que se ha convocado y
elaborado esta iniciativa de comentarios a la LAC (tiempos de pandemia y cuarentena).
Queda pendiente para otra ocasión y, quizás para otro colega, la tarea de levantar un
inventario y un análisis de esa jurisprudencia.
Por experiencias y consultas con algunos de esos colegas conocemos de diversos
procesos ejecutivos de laudos arbitrales que han concluido todos con éxito, con mayores
o menores dilaciones. A partir de esas informaciones referenciales, hemos elaborado
algunos de los comentarios que se exponen en las siguientes líneas.
Vale destacar no obstante algunas decisiones del TSJ, espec ialmente de la Sala
Constitucional, que establecen criterios relevant es (y vinculantes) en mate ria de
reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales.
El arbitraje colabora entonces con el Poder Judi cial en tanto que ofrece la posibilidad de
desahogar el sistema de justicia de las múltiples causas de las cuales le toca conocer; y los

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