Artículos 48

AutorClaudia Madrid Martínez
Cargo del AutorDoctora en Ciencias Mención Derecho
Páginas1493-1535
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Artículos 48
El laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado, será
reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable, y tras
la presentación de una petición por escrito al Tribunal de Primera Instancia
competente será ejecutado forzosamente por éste sin requerir exequátur, según
las normas que establece el Código de Procedimiento Civil para la ejecución
forzosa de las sentencias.
La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá acompañar a su
solicitud una copia del laudo certificada por el tribunal arbitral, con
traducción al idioma castellano si fuere necesario.
Claudia Madrid Martínez
Doctora en Ciencias Mención Derecho; Magister Scientiarum en Derecho Internacional Privado
y Comparado y Abogado de la Universidad Central de Venezuela (UCV); Postdoctoral researcher
becada por la Fundación Alexander von Humboldt en la Universidad de Colonia (2012-2014);
Profesora Titular en la UCV y en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB); Profesora en la
Universidad Autónoma Latinoamericana; Parte del Grupo de Investigaciones Globalización y
Derecho Privado (GLOPRI)
Comentario al artículo 48 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana
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Bibliografía y jurisprudencia fundamental
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Claudia Madrid Martínez
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