Artículos 41

AutorDiego Thomás Castagnino
Cargo del AutorAbogado, Universidad Católica Andrés Bello
Páginas1339-1348
1339
Artículo 41
Es obligación de los árbitros asistir a todas las audiencias del procedimiento
arbitral, salvo causa justificada. El árbitro que dejare de asistir a dos
audiencias sin justificación, quedará relevado de su cargo, y estará obligado
a reintegrar al Presidente del tribunal arbitral, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes, el porcentaje de sus honorarios que este último determine
teniendo en cuenta la función desempeñada. El tribunal arbitral dará aviso a
la parte que designó al árbitro relevado, para que de inmediato proceda a su
reemplazo.
Salvo acuerdo en contrario del tribunal arbitral, si un árbitro acumulare
cuatro (4) inasistencias, aun cuando fueren justificadas, se considerará
inhabilitado y quedará relevado de su cargo, y el tribunal arbitral procederá
a notificar a la parte que lo designó para que proceda a su reemplazo. El
árbitro deberá reintegrar al Presidente del tribunal arbitral el porcentaje de
los honorarios que este último determine teniendo en cuenta la función
desempeñada.
Diego Thomás Castagnino
Abogado, Universidad Católica Andrés Bello. Máster en Derecho de la Empresa, y Máster en
Negocio Bancario y Agente Financiero, Universidad de Alcalá. Especialista en Derecho Mercantil,
Universidad Central de Venezuela. Cursante del Doctorado en Ciencias Mención Derecho, UCV.
Profesor de Derecho Mercantil I, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV. Profesor de
Contratos Mercantiles y Títulos Valores, Facultad de Derecho, UCAB. Profesor de Profundizado
I y Arbitraje Comercial (Especialización en Derecho Mercantil), Centro de Estudios
de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV. Profesor de Contratación
Mercantil (Especialización en Derecho Mercantil), Postgrado, UCAB. Árbitro del Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas y del Centro Empresarial de Conciliación y
Arbitraje (CEDCA). Miembro Fundador y Secretario General de SOVEDEM.

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