Artículo 34

AutorFidel A. Castillo Gómez
Cargo del AutorAbogado Summa Cum Laude, Universidad de Carabobo
Páginas1261-1273
1261
Artículo 34
Terminado el proceso, el Presidente del tribunal deberá hacer la liquidación
final de los gastos, entregará a los árbitros el resto de sus honorarios, pagará
los gastos pendientes y, previa cuenta razonada, devolverá el saldo a las
partes.
Fidel A. Castillo Gómez
Abogado Summa Cum Laude, Universidad de Carabobo. Especialización en Derecho Procesal,
Universidad Católica Andrés Bello. Programa de Estudios Avanzados en Arbitraje, Universidad
Monteávila. Asistente de investigación del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad
Católica Andrés Bello. Ha sido profesor de Introducción al Derecho, Universidad de Carabobo, y
de Teoría General del Derecho I y II, Universidad Católica Andrés Bello.

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