Reglamento General del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Maracaibo

AutorCaterina Jordan Procopio/Fernando Sanquírico Pittevil
Páginas785-816
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Reglamento General del Centro de Arbitraje y
Mediación de la Cámara de Maracaibo
Libro I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Definiciones
A los fine s de este Reglamento, se entende rá
por:!
1. Acta de Misión, documento elaborado por
el tribunal arbitral con la participación de las
partes, contiene los elementos esenciales para
el funcionamiento eficiente del arbitraje.
2. Constitución del Tribunal Arbitral, acto
donde los árbitros designados declaran cons-
tituido el tribunal arbitral para conocer de un
asunto.
3. CCM si glas de la Cámara de Comercio de
Maracaibo.
4. CACCM si glas del Centro de Arbitraje de
la Cámara de Comercio de Maracaibo.
5. Junta Directiva, órgano rector de la Cámara
de Comercio de Maracaibo.
6. Comité Ej ecutivo, comité nombrado de
conformidad con el Art ículo 8 de este Regla-
mento.
7. Directo r Ejecutivo, persona que oc upa el
cargo a que se refiere el Artículo 16 de este
Reglamento.
8. Estatutos del CACCM se refiere al Libro II
de este Reglamento.
9. Declaración de Independencia y sus
anexos, conjunto de documentos elaborados
por el CACCM con el fin de que los mediado-
res y árbitros se comprometan a cumplir y
hacer cumplir lo establecido en este Regla-
mento.
10. Demandante hace referencia a la parte o
las partes que inicialmente solicitan el arbi-
traje.
11. Demandada hace referencia a la parte o las
partes a quienes se le solicita someterse a ar-
bitraje.
12. a Hábil se refiere a todos los días. Se
consideran días feriados o inhábiles, además
de los sábados y domingos, los días feriados
nacionales previstos por Ley o los declarados
no laborables por el Poder Ejecutivo Nacio-
nal, Estadal o Municipal, salvo que el tribunal
arbitral o el Director Ejecutivo del CACCM
dispongan otra cosa. No se considerarán días
biles aquellos declarados como días no la-
borables por el Comité Ejecuti vo del
CACCM.
13. Fecha de Emisión del Laudo, fecha en que
fue dictado el Laudo y que consta en su texto.
14. Inici o del Procedimiento Arbitral, fecha
de recepción de la solicitud de arbitraje fijada
por Director Ejecutivo del CACCM.
15. Laudo, decisión que toma el tribunal arbi-
tral sobre el mérito del procedimiento
arbitral, la misma tiene carácter final y defini-
tivo. Formará parte del mismo el laudo parcial
o interlocutorio dictado durante el Procedi-
miento Arbitral. Igualmente forma parte del
Laudo cualquier aclaratoria, corrección o
complemento del mismo.
16.Comunicación comprende toda notifica-
ción, escrito, interpelación, carta, nota o
información dirigida a cualquiera de las par-
tes, árbitros o al CACCM.
17. Ley de Arbitraje se refiere a la Ley de Ar-
bitraje Comercial publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela
36.430 del 7 de abril de 1998.
18. Lista de Mediadores, lista elaborada pe-
riódicamente por el Comité́ Ejecutivo y la
Junta Directiva de la CCM, integrada por las
personas inscritas como mediadores en el
CACCM.
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(CACCM)
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19. Lista de Árbitros, lista elaborada pe-
riódicamente por e l Comité́ Ejecutivo y la
Junta Directiva de la CCM, integrada por las
personas inscritas como árbitro en el
CACCM.
20. Lista de Árbitros de Emergencia, lista ela-
borada periódicamente por el Comité
Ejecutivo y la Junta Directiva de la CCM, in-
tegrada por las personas inscritas como
árbitro de emergencia en el CACCM.
21. Reglamento se refiere a este Reglamento
General del CACCM.
22. Reglas de Arbitraje se r efiere al Libro V
de este Reglamento.
23. Procedimiento Regular, normas de apli-
cación general para la tramitación de los
asuntos sometidos al CACCM.
24. Procedimiento abreviado, procedi miento
previsto en el Libro VI de este Reglamento.
25. Solicitu d de Mediación, soli citud de so-
metimiento de una controversia a mediación
ante el CACCM
26. Solicitud de Arbitraje, solicitud de some-
timiento de una controversia a arbitraje ante
el CACCM.
27.Tribunal Arbitral, refiere a la constitución
de uno o más árbitros debidamente nombra-
dos a los efectos de resolver un conflicto
sometido a arbitraje institucional de confor-
midad con este Reglamento.
28. Tribunal Arbitral de Emergencia, tribunal
compuesto por un árbitro único encargado de
conocer y decidir sobre el decreto de medidas
cautelares de emergencia.
29. Valor de la Solici tud de Mediación deter-
mina la cuantía del conflicto sometido a
mediación sumando a las cantidades que la
parte solicite por concepto de capital, los in-
tereses, daños y perjuicios, gastos y costas y
todo aquello que solicite sea agregado al capi-
tal.
30. Valor de la Solicitud de Arbitraje deter-
mina la cuantía del conflicto sometido a
arbitraje sumando a las cantidades que el de-
mandante solicite por concepto de capital, los
intereses, daños y perjuicios, gastos y costas y
todo aquello que solicite sea agregado al capi-
tal.
31. Valor de la Reconvención refiere al monto
determinado de la sumatoria de todas las can-
tidades que el reconviniente solicite por
concepto de capital, los intereses, daños y
perjuicios, gastos y costas y todo a quello que
solicite sea agregado al capital.
32. Anexo I, contiene las tarifas administrati-
vas del CACCM, los honorarios de árbitros y
mediadores, y otras tarifas.
Artículo 2. Sometimiento al Reglamento
del CACCM
El acuerdo de las partes sometiéndose al Re-
glamento General del CACCM impl ica
automáticamente que éstas quedan sujetas a
las normas del presente Reglamento y que
aceptan la tarifa administrativa y los honora-
rios de mediadores y árbitros. Cuando las
partes se sometan a mediación o arbitraje ins-
titucional en la Cámara de Comercio de
Maracaibo, se entenderá que hacen referencia
al CACCM.
Artículo 3. Reglamento Aplicable
Cuando las partes han acordado someter el ar-
bitraje o mediación al Regl amento del
CACCM, se someten, por ese solo hecho, al
que se encuentre vigente a la fecha de inicio
del procedimiento, a menos que hayan acor-
dado aplicar el Reglamento vigente para la
fecha del acuerdo de arbitraje o convengan
aplicar el Reglamento que entre en vigencia
después de la fecha de inicio del procedi-
miento.!
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Libro II
Estatutos del Centro de Arbitraje
Sección I
Del Centro de Arbitraje
Artículo 4. CACCM
El Centro de Arbitraje de la Cámara d e Co-
mercio de Maracaibo (CACCM) se encuentra
adscrito a la Cámara de Comercio de Mara-
caibo (CCM). Tiene como finalidad
contribuir a la solución de controversias a
través de la mediación y del arbitraje institu-
cional. El CACCM ha sido organizado de
conformidad con las disposiciones del
Artículo 11 de la Ley de Arbitraje Comercial
para promover la solución de conflictos a
través de la mediación y del arbitraje institu-
cional.
Artículo 5. Funciones del CACCM
El CACCM cumplirá las siguientes funciones:
1. Asegurar que en los procedimientos de me-
diación y de arbitraje llevados en el CACCM,
se cumplan las normas previstas en este Re-
glamento.
2. Realizar las actividades que le son atribui-
das en este Reglamento, para facilitar el
desenvolvimiento de los procedimientos de
mediación y arbitraje.
3. Promover convenimientos en las contro-
versias.
4. Promover y divulgar la mediac ión y el arbi-
traje, como alternativas para la solución de
conflictos.
5. Llevar los archivos estadísticos que permi-
tan conocer cualitativa y cuantitativamente el
desarrollo del CACCM.
6. Elaborar estudios e informes de cuestiones
relativas al arbitraje y la mediación, tanto en el
ámbito nacional como internacional.
7. Desempeñar las funciones y representacio-
nes que competan a la Cámara de Comercio
de Maracaibo en materia de mediación, arbi-
traje y cualquier otro procedimiento alterno
de solución de conflictos.
8. Mantener, fomen tar y celebrar acuerdos
tendientes a estrechar relaciones con organis-
mos e instituciones, tant o nacionales como
internacionales, interesadas en la mediación y
el arbitraje.
9. Prestar asesoría a otros centros de media-
ción y arbitraje en los términos que apruebe el
Comité Ejecutivo.
10. Las demás que le sean compatibles.
Artículo 6. Organización del CACCM
El CACCM contará, para el cumplimiento de
sus funciones con:
1. Un Comité Ejecutivo.
2. Una lista of icial de árbitros, cuyo número
no podrá ser inferior a veinte (20).
3. Una lista oficial de árbitros de emergencia.
4. Una lista de mediadores, cuyo número no
podrá ser inferior a diez (10).
5. Una sede en las instalaciones de la Cámara
de Comercio de Maracaibo
6. El personal y el equipo necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7. Exoneración de Responsabili -
dad
Ni el CACCM, ni sus miembros, ni su perso-
nal son responsables frente a per sona alguna,
de las deci siones, opiniones, hechos, actos u
omisiones de los mediadores o árbitros en los
procedimientos llevados ante la Institución.
Sección II
Del Comité Ejecutivo
Artículo 8. Miembros del Comité Ejecu-
tivo
El Comité Ejecutivo del CACCM estará inte-
grado, además del Presidente de la Cámara de
Comercio de Maracaibo, por seis (06) miem-
bros, a saber: un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente y un (1) Director Ejecutivo, y

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