Artículos 49

AutorClaudia Madrid Martínez
Cargo del AutorDoctora en Ciencias Mención Derecho
Páginas1647-1687
1647
Artículos 49
El reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el
país que lo haya dictado sólo se podrá denegar:
a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes
estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo
de arbitraje;
b) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido
debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones
arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer
sus derechos;
c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no
se ha ajustado a la ley del país donde se efectuó el arbitraje;
d) Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de
arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo;
e) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo
no es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con
anterioridad, por una autoridad competente de acuerdo a lo convenido por
las partes para el proceso arbitral;
f) Cuando el tribunal ante el cual se plantea el reconocimiento o la ejecución
del laudo compruebe que según la ley, el objeto de la controversia no es
susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al
orden público;
g) Que el acuerdo de arbitraje no sea válido en virtud de la Ley a la cual las
partes lo han sometido.
Claudia Madrid Martínez
Doctora en Ciencias Mención Derecho; Magister Scientiarum en Derecho Internacional Privado
y Comparado y Abogado de la Universidad Central de Venezuela (UCV); Postdoctoral researcher
becada por la Fundación Alexander von Humboldt en la Universidad de Colonia (2012-2014);
Profesora Titular en la UCV y en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB); Profesora en la
Universidad Autónoma Latinoamericana; Parte del Grupo de Investigaciones Globalización y
Derecho Privado (GLOPRI)
Comentario al artículo 49 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana
1648
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Claudia Madrid Martínez
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