Artículos 50

AutorEugenio Hernández-Bretón
Cargo del AutorDecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila
Páginas1689-1697
1689
Artículo 50
Los acuerdos de arbitraje en los cuales alguna de las partes sea una sociedad
en la cual la República, los Estados, los Municipios y los Institutos
Autónomos tengan participación igual o superior al cincuenta por ciento
(50%) del capital social, o una sociedad en la cual las personas
anteriormente citadas tengan participación igual o superior al cincuenta por
ciento (50%) del capital social, suscritos antes de la fecha de la promulgación
de esta Ley, no requerirá para su validez del cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 4 de esta Ley.
Eugenio Hernández-Bretón
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila; Coordinador
de la M aestría en Derecho Internacional Privado y Comparado de la Universidad Central de
Venezuela; Jefe de las Cátedras de Derecho Procesal Civil Internacional y de Derecho
Internacional Privado en la Universidad Católica Andrés Bello; Antiguo Presidente de la Academia
de Ciencias Políticas y Sociales.

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