Artículos 42

AutorDiego Thomás Castagnino
Cargo del AutorAbogado, Universidad Católica Andrés Bello
Páginas1351-1363
1351
Artículo 42
Salvo acuerdo contraído de las partes los árbitros tendrán la obligación de
guardar la confidencialidad de las actuaciones de las partes, de las
evidencias y de todo contenido relacionado con el proceso arbitral.
Diego Thomás Castagnino
Abogado, Universidad Católica Andrés Bello. Máster en Derecho de la Empresa, y Máster en
Negocio Bancario y Agente Financiero, Universidad de Alcalá. Especialista en Derecho Mercantil,
Universidad Central de Venezuela. Cursante del Doctorado en Ciencias Mención Derecho, UCV.
Profesor de Derecho Mercantil I, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV. Profesor de
Contratos Mercantiles y Títulos Valores, Facultad de Derecho, UCAB. Profesor de Profundizado
I y Arbitraje Comercial (Especialización en Derecho Mercantil), Centro de Estudios de Postgrado
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV. Profesor de Contratación Mercantil
(Especialización en Derecho Mercantil), Postgrado, UCAB. Árbitro del Centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Caracas y del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA).
Miembro Fundador y Secretario General de SOVEDEM.

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