Artículos 43

AutorAdolfo Hobaica
Cargo del AutorAbogado en ejercicio
Páginas1365-1396
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Artículo 43
Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este
deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar
donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o
complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá
acompañar al recurso interpuesto.
La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo
dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el
Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una
caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el
caso que el recurso fuere rechazado.
Adolfo Hobaica
Abogado en ejercicio. Universidad Santa María Caracas - Venezuela (1976); Diploma Superior de
la Université de Droit, d’Économie et Sciences Sociales de Paris «Finance s Publiques et Droit
Fiscal» (1980).
Comentario al artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana
1366
Bibliografía y jurisprudencia fundamental
!Adolfo Hobaica Consideraciones sobre la caución prevista en la Ley de
Arbitraje Comercial https://www.academia.edu/43382639/Consideracio-
nes_sobre_la_Caucio_n_prevista_en_la_LAC
!Estadísticas sobre nulidad de laudos arbitrales fortalecen el arbitraje en
Venezuela, Pedro Rengel (Travieso Evans Arria Rengel & Paz), Comité de
Arbitraje VENAMCHAM, Febrero 2019.
!Guillermo Palao Moreno El lugar de arbitraje y la “deslocalización” del
arbitraje comercial internacional. Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Nº 130 enero-abril 2011
!Henríquez La Roche Ricardo, El Arbitraje Comercial en Venezuela. Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, 2000
!Jesús Remón Peñalver «Sobre la Anulación del Laudo: El Marco General y
Algunos Problemas Revista para el análisi s del derecho» InDret Nº 3 Año
2007
!José Gregorio Torrealba La Impugnación del Laudo Arbitral Boletin Nº160
de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales enero-junio 2020
!Mezgravis, Andrés, Carrillo, Marcos y Saghi, Pedro, El Recurso de Nulidad
contra el Laudo Arbitral, en El Arbitraje en Venezuela, Estudios co n motivo
de los 15 años de la Ley de Arbitraje Comercial, Caracas, 2013
!Pedro Rengel Nuñez, La Caución para recurrir la nulidad del laudo arbitral
como garantía del resultado del proceso. Revista Venezolana de Legislación y
Jurisprudencia Nº15
!Santiago Talero Rueda, “Reflexiones sobre la Revisión Judicial de Fondo de
los Laudos Arbitrales”, Revista Lima Arbitration N° 3 - 2008 / 2009.
!Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sent. 28-2-08
Weininger
!Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sent. 3-11-10
Astivenca
Adolfo Hobaica
1367
!Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sent. N° 1773 30-11-
11 Van Raalte
Comentario
Para iniciar estos comentarios es necesario indicar que el Artículo 43 de la Ley de
Arbitraje Comercial Venezolana, es el primero que conforma el Capítulo VII que se
refiere a la anulabilidad del laudo arbitral; este Capítulo está compuesto por cinco
artículos los cuales regulan la institución del Recurso de Nulidad, las causales para su
procedencia, los requisitos para su admisión y el procedimiento aplicable para la
sustanciación del mismo.
Este procedimiento previsto para atacar el laudo y tr atar de anularlo, se tramita ante l a
jurisdicción ordinaria de manera autónoma, y se verifica una vez que el tribunal arbitral
ha agotado su jurisdicción por haber sido dictado el laudo, es decir, el arbitraje debe
haber concluido forzosamente, nunca antes.
El otro procedi miento que se trami ta obligatoriamente ante la misma jurisdicción
ordinaria es el concerniente al reconocimiento y a la ejecución del laudo, si resulta que
el obligado no cumple voluntariamente con lo dispuesto en el mismo
1
.
Existen otras circunstancias en las cuales es posibl e acudir a la jurisdicción ordinaria en
los arbitrajes, pero a diferencia del recurso de nulidad y del reconocimiento o ejecución
de los laudos, ellas son opcionales pues se consuman a solicitud de las partes con
aprobación del tribunal arbitral para pedir asistencia en el caso de que sea necesaria, para
la evacuación de alguna prueba o para la practica de alguna medida cautelar
2
.
En esta disposición de la Ley de Arbitraje Comercial Venezolana, se prevé la existencia
del Recurso de Nulidad como único medio de ataque previsto contra el Laudo Arbitral,
la oportunidad y el lapso para interponerlo, así como ante qué autoridad jurisdiccional
deberá remitirse el expediente susta nciado por los árbitros conjuntamente con la
formalización del recurso intentado por los recurrentes.
Aunque no es el tema de estos comentarios, debemos mencionar someramente que para
que sea declarado con lugar el recurso de nulidad es necesario que se encuentren
presentes en el laudo algunas causales específicas
3
, que fueron tipificadas por el
legislador y que, de existir el laudo, estaría infestado de nulidad.
1
Ley de Arbitraje Comercial Venezolana, Art. 48.
2
Ley de Arbitraje Comercial Venezolana, Art. 28.
3
Ley de Arbitraje Comercial Venezolana Art. 44.

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